Tema II. Derecho ambiental (1): concepto, principios y marco jurídico regulador
Concepto y caracteres del Derecho ambiental
El Derecho ambiental es el conjunto de normas que regulan la protección del medio ambiente entendido como sistema integrado por los elementos naturales (aire, agua, suelo, flora, fauna) y sus interrelaciones. Se caracteriza por su transversalidad (incide en casi todos los sectores de la actividad administrativa), su carácter técnico (remisión constante a estándares y parámetros científicos) y su internacionalización, dado que los problemas ambientales no respetan fronteras.
El fundamento constitucional se encuentra en el art. 45 CE, que reconoce el derecho-deber al medio ambiente adecuado y habilita al legislador para establecer sanciones penales o administrativas y la obligación de reparar el daño causado.
Los principios del Derecho ambiental
- Principio de prevención: es preferible evitar el daño ambiental antes que repararlo a posteriori; se instrumenta a través de las técnicas de autorización y evaluación ambiental.
- Principio de precaución: ante la falta de certeza científica absoluta sobre un riesgo ambiental grave, no debe posponerse la adopción de medidas eficaces para impedirlo.
- Principio de “quien contamina paga” (polluter pays): los costes de las medidas de prevención, reducción y corrección de la contaminación deben ser soportados por quien la origina, evitando su socialización.
- Principio de acción cautelar y corrección en la fuente: los daños ambientales deben corregirse, preferentemente, en su origen.
- Principio de integración: las exigencias de protección ambiental deben integrarse en la definición y ejecución de las demás políticas públicas (energética, industrial, agrícola, de transportes).
- Principios de información y participación pública, derivados del Convenio de Aarhus (1998), ratificado por España, y desarrollados en la Ley 27/2006, reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El marco jurídico regulador
El Derecho ambiental español se articula en varios niveles:
- Derecho internacional: convenios multilaterales (Convenio de Aarhus, Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convenio CITES sobre especies protegidas).
- Derecho de la Unión Europea: constituye el núcleo normativo más determinante, mediante Directivas de mínimos que los Estados miembros deben transponer (Directiva de Evaluación Ambiental, Directiva Hábitats, Directiva Marco del Agua).
- Derecho estatal: la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y la legislación básica sectorial (residuos, atmósfera, aguas, costas), dictada al amparo de la competencia estatal sobre legislación básica de protección del medio ambiente (art. 149.1.23ª CE).
- Derecho autonómico: las Comunidades Autónomas ostentan competencias de desarrollo legislativo y ejecución (art. 148.1.9ª CE), pudiendo establecer normas adicionales de protección.
Ejemplo práctico
Una Comunidad Autónoma aprueba una norma que exige, para determinadas instalaciones industriales, una distancia mínima a núcleos de población superior a la prevista en la legislación básica estatal. La norma autonómica es válida en la medida en que constituye una norma adicional de protección, compatible con el carácter de mínimos de la legislación básica estatal sobre medio ambiente.
Ideas clave
- El art. 45 CE es el fundamento constitucional del Derecho ambiental, con proyección de derecho y deber.
- Los principios de prevención, precaución y “quien contamina paga” vertebran la actuación administrativa ambiental.
- El reparto competencial se apoya en la legislación básica estatal (art. 149.1.23ª CE) y en el desarrollo y ejecución autonómicos (art. 148.1.9ª CE).
- El Derecho de la Unión Europea es la fuente normativa más determinante del Derecho ambiental interno.