Tema IV. Principios vertebradores de la ordenación territorial y urbanística
Ordenación del territorio y urbanismo: delimitación de conceptos
La ordenación del territorio es la función pública dirigida a definir el marco físico donde deben situarse las actividades y usos del suelo a una escala supramunicipal, coordinando las políticas sectoriales con incidencia territorial. El urbanismo es, en cambio, la disciplina jurídica que regula la utilización del suelo en un ámbito más reducido (municipal), estableciendo su clasificación, calificación y las condiciones de su transformación y edificación. Ambas funciones están estrechamente relacionadas, pero se distinguen por su escala y por sus técnicas propias.
El reparto competencial en materia de urbanismo y ordenación del territorio
El Tribunal Constitucional, desde la célebre STC 61/1997, ha declarado que el urbanismo y la ordenación del territorio son competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas (art. 148.1.3ª CE), lo que explica la existencia de diecisiete (más las ciudades autónomas) legislaciones urbanísticas autonómicas distintas.
No obstante, el Estado conserva la competencia para dictar las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad (art. 149.1.1ª CE), así como títulos competenciales conexos: legislación civil (149.1.8ª), expropiación forzosa (149.1.18ª), responsabilidad patrimonial y procedimiento administrativo común, medio ambiente (149.1.23ª) y valoraciones (arts. 149.1.13ª y 18ª). Sobre estas bases se asienta la legislación estatal de suelo, estudiada en el Tema V.
Principios rectores de la ordenación territorial y urbanística
- Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, que prioriza la regeneración y renovación de la ciudad existente frente a la ocupación de nuevos suelos.
- Principio de participación ciudadana, mediante los trámites de información pública en la elaboración de los instrumentos de planeamiento.
- Principio de coordinación interadministrativa, entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios, cada uno con competencias concurrentes sobre el territorio.
- Vinculación estatutaria de la propiedad al planeamiento, según la cual el contenido del derecho de propiedad del suelo se integra y concreta por la ordenación urbanística aplicable en cada momento (función social de la propiedad, art. 33 CE).
Ejemplo práctico
Un particular pretende edificar una vivienda unifamiliar en un terreno clasificado por el planeamiento municipal como suelo rústico protegido. Aunque sea propietario pleno del terreno, no puede edificar libremente: el contenido de su derecho de propiedad viene delimitado por la clasificación urbanística vigente, en aplicación del principio de vinculación estatutaria de la propiedad al planeamiento.
Ideas clave
- Urbanismo y ordenación del territorio son competencia exclusiva autonómica (art. 148.1.3ª CE, STC 61/1997), con distinta escala de actuación.
- El Estado conserva competencias conexas: condiciones básicas del derecho de propiedad, expropiación, valoraciones y medio ambiente.
- El derecho de propiedad del suelo se integra por el planeamiento aplicable (vinculación estatutaria), conforme a la función social de la propiedad (art. 33 CE, ver Constitucional II).
- El desarrollo urbano sostenible prioriza la regeneración de la ciudad consolidada sobre la nueva expansión urbanística.