Saltar al contenido
Tema X. El demanio marítimo. Costas

Tema X. El demanio marítimo. Costas

La Ley de Costas y su reforma

La Ley 22/1988, de Costas, desarrolló el mandato del art. 132.2 CE, que atribuye la condición de bienes de dominio público estatal a la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica exclusiva y la plataforma continental. La Ley fue objeto de una reforma sustancial mediante la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral, que flexibilizó determinados aspectos del régimen originario (ampliación de plazos de concesión, régimen de los núcleos de población preexistentes en el dominio público) sin alterar su naturaleza demanial.

El dominio público marítimo-terrestre: elementos y deslinde

Integran el dominio público marítimo-terrestre, entre otros elementos: la ribera del mar (zona marítimo-terrestre y playas), el mar territorial y las aguas interiores, los terrenos ganados al mar y los acantilados sensiblemente colindantes con el mar. Su determinación física se realiza mediante el procedimiento administrativo de deslinde, que tiene naturaleza declarativa (no constitutiva) del carácter demanial, y frente al cual se establece un plazo de un año para instar la revisión de los deslindes ya practicados en los supuestos previstos por la Ley 2/2013.

Las servidumbres legales del litoral

Al igual que en el dominio público hidráulico, se establecen zonas de protección anexas al dominio público marítimo-terrestre:

  • Servidumbre de protección: 100 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar (ampliable hasta 200 metros), con limitaciones intensas a las edificaciones y usos permitidos.
  • Servidumbre de tránsito: franja de 6 metros destinada al paso público peatonal y de vigilancia litoral.
  • Servidumbre de acceso al mar: garantiza el acceso público y gratuito al mar desde el interior.
  • Zona de influencia: 500 metros, en la que el planeamiento urbanístico debe prever reservas de suelo para aparcamientos y evitar pantallas continuas de edificación.

Uso y aprovechamiento: concesiones y autorizaciones

El uso privativo del dominio público marítimo-terrestre se sujeta a concesión demanial (para obras e instalaciones fijas, con un plazo máximo, tras la reforma de 2013, de 75 años) o autorización (para usos de menor entidad, como los aprovechamientos de temporada en las playas). Rige el principio de libre acceso y uso público y gratuito del mar y su ribera para los usos comunes (baño, paseo).

Ejemplo práctico

Un establecimiento hostelero pretende renovar una concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre para una terraza de temporada, otorgada originariamente bajo la Ley 22/1988 en su redacción anterior a 2013. La reforma de la Ley 2/2013 permite la prórroga de las concesiones existentes hasta los nuevos plazos máximos, en los términos y condiciones fijados por su régimen transitorio, sin que ello suponga alterar la naturaleza demanial del bien ocupado.

Ideas clave

  • El art. 132.2 CE atribuye naturaleza demanial estatal a la ribera del mar, el mar territorial y la plataforma continental.
  • El deslinde declara, no constituye, el carácter demanial de los terrenos, y puede ser objeto de revisión conforme a la Ley 2/2013.
  • Las servidumbres de protección, tránsito y acceso al mar, y la zona de influencia, condicionan el uso del suelo colindante.
  • El uso privativo del dominio público marítimo-terrestre se articula mediante concesión (obras fijas) o autorización (usos temporales).
Programa oficial: Tema X; art. 132.2 CE; Ley 22/1988, de Costas; Ley 2/2013.