Saltar al contenido

Tema XI. Las infraestructuras

Las carreteras como dominio público

La Ley 37/2015, de Carreteras, regula el régimen jurídico de las carreteras de titularidad estatal, integradas en la Red de Carreteras del Estado (RCE) y calificadas como bienes de dominio público. Establece la clasificación de las vías (autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras convencionales), el procedimiento de planificación y proyecto de las obras, y un sistema de zonas de protección similar al de las aguas y costas:

  • Zona de dominio público: franja de terreno a ambos lados de la carretera, de anchura variable según el tipo de vía.
  • Zona de servidumbre: contigua a la de dominio público, con limitaciones al uso del suelo.
  • Zona de afección: más amplia, sujeta a autorización administrativa para determinadas obras y construcciones.
  • Línea de edificación: límite a partir del cual se prohíbe cualquier tipo de obra de edificación.

Las infraestructuras ferroviarias

La Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, regula de forma paralela la Red Ferroviaria de Interés General, integrada igualmente en el dominio público, con zonas de dominio público, protección y limitación de edificabilidad análogas a las de la legislación de carreteras, así como el régimen de administrador de infraestructuras (ADIF) y de las empresas ferroviarias prestadoras del servicio de transporte, en un marco progresivamente liberalizado conforme al Derecho de la Unión Europea.

Aeropuertos, puertos y otras infraestructuras en red

  • Infraestructuras aeroportuarias: gestionadas mediante el modelo dual de Aena (gestión de la red de aeropuertos de interés general) y las correspondientes servidumbres aeronáuticas, que limitan la altura de las edificaciones en su entorno.
  • Infraestructuras portuarias: reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con las Autoridades Portuarias como entes gestores de las zonas de servicio portuario, integradas también en el dominio público marítimo-terrestre estudiado en el Tema X.
  • Infraestructuras energéticas y de telecomunicaciones: sujetas a un régimen de servidumbres de paso (líneas eléctricas de alta tensión, gasoductos) que condicionan igualmente el uso del suelo colindante, con conexión directa con el urbanismo (Temas IV a VIII) por su incidencia en la ordenación del territorio.

La coordinación entre infraestructuras y planeamiento urbanístico

Las infraestructuras estatales en red plantean un problema constante de coordinación entre el planeamiento sectorial (carreteras, ferrocarriles) y el planeamiento urbanístico municipal, que debe respetar las zonas de protección de aquellas y recabar los informes vinculantes de los organismos titulares de la infraestructura con carácter previo a su aprobación, técnica de coordinación interadministrativa que cierra el estudio de la intervención pública sobre el territorio abordada en esta asignatura.

Ejemplo práctico

Un municipio aprueba un plan general que clasifica como suelo urbanizable unos terrenos situados dentro de la zona de afección de una autovía estatal. La aprobación definitiva del plan exige el informe previo y vinculante del Ministerio competente en materia de carreteras respecto de esa franja, en garantía de la coordinación entre la ordenación urbanística municipal y el dominio público viario estatal.

Ideas clave

  • Carreteras y ferrocarriles de titularidad estatal son dominio público, con zonas de protección (dominio público, servidumbre, afección) semejantes a las de aguas y costas.
  • Aeropuertos y puertos se gestionan mediante entes públicos especializados (Aena, Autoridades Portuarias) con servidumbres propias.
  • Las infraestructuras energéticas y de telecomunicaciones se sirven de servidumbres de paso que condicionan el uso del suelo.
  • La coordinación entre planeamiento sectorial de infraestructuras y planeamiento urbanístico municipal se articula mediante informes preceptivos y vinculantes.
Programa oficial: Tema XI; Ley 37/2015, de Carreteras; Ley 38/2015, del Sector Ferroviario; legislación de puertos y aeropuertos.