Tema 13. La partición y su práctica
Concepto y finalidad de la partición
La partición hereditaria es la operación jurídica por la cual se pone fin a la comunidad hereditaria (tema 12), transformando las cuotas abstractas de los coherederos en la titularidad exclusiva de bienes concretos que se les adjudican. Nadie está obligado a permanecer en la indivisión: cualquier coheredero puede pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia (art. 1051 CC), salvo pacto de indivisión temporal o prohibición del testador dentro de los límites legales (máximo de años previsto en la ley).
Sujetos legitimados y clases de partición
- Partición realizada por el propio testador (art. 1056 CC): el testador puede practicar por sí mismo la partición de sus bienes en el propio testamento o en acto inter vivos, lo que resulta plenamente vinculante para los herederos salvo que perjudique la legítima.
- Partición por contador-partidor: el testador puede encomendar la partición a una persona designada al efecto (contador-partidor testamentario), que no sea coheredero, quien realiza las operaciones particionales sujetándose al testamento y a la ley; también cabe el nombramiento de contador-partidor dativo por acuerdo mayoritario de los herederos con homologación notarial o judicial cuando no lo haya nombrado el testador.
- Partición realizada por los propios coherederos: de común acuerdo, si todos son mayores de edad y tienen la libre disposición de sus bienes, pudiendo adoptar la forma que tengan por conveniente.
- Partición judicial: cuando no hay acuerdo entre los coherederos, o existen menores o personas con medidas de apoyo que no pueden prestar su consentimiento sin la intervención correspondiente, la partición se realiza a través del correspondiente procedimiento judicial de división de la herencia.
Operaciones particionales
La práctica de la partición comprende, con carácter general:
- Inventario: relación de todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el caudal relicto.
- Avalúo o tasación: valoración de los bienes inventariados.
- Liquidación: determinación del pasivo (deudas y cargas) y, en su caso, de la sociedad de gananciales del causante si estaba casado en ese régimen (ver Civil I.2: Familia), para fijar el caudal líquido partible.
- División: formación de los lotes o hijuelas correspondientes a cada partícipe, procurando la mayor igualdad posible y evitando, dentro de lo posible, la excesiva división de fincas o unidades económicas.
- Adjudicación: atribución definitiva y formal de los bienes o lotes a cada uno de los herederos.
Efectos de la partición
- Eficacia meramente declarativa (no traslativa): conforme a la doctrina y jurisprudencia dominantes, la partición no atribuye la propiedad (que ya se adquirió con la aceptación, retrotraída a la muerte del causante), sino que determina y especifica qué bienes concretos corresponden a cada heredero dentro de su cuota, con efecto retroactivo al momento de la apertura de la sucesión.
- Obligación de evicción y saneamiento entre coherederos (arts. 1069 y ss. CC): los coherederos están recíprocamente obligados a garantizarse los bienes adjudicados en la partición en caso de evicción (pérdida del bien por causa anterior a la partición) y de vicios ocultos, en proporción a su respectiva cuota hereditaria, de forma análoga a las obligaciones del vendedor.
La rescisión de la partición
La partición, como todo negocio jurídico (ver Civil I.1, tema 25), puede ser objeto de rescisión por lesión cuando alguno de los coherederos haya sido perjudicado en más de la cuarta parte, atendido el valor de los bienes al tiempo de la adjudicación (art. 1074 CC), o de nulidad o anulación por las causas generales (incapacidad de alguno de los partícipes, vicios del consentimiento, preterición de algún heredero, etc.).
Ejemplo práctico
Al fallecer un padre con tres hijos, estos acuerdan la partición de mutuo acuerdo, adjudicando a cada uno bienes de valor equivalente. Meses después, uno de los hijos descubre que el piso que se le adjudicó estaba gravado con una hipoteca oculta que reduce sensiblemente su valor real, perjudicándole en más de la cuarta parte: podrá ejercitar la acción de rescisión de la partición por lesión (art. 1074 CC) frente a sus hermanos.
Ideas clave
- La partición pone fin a la comunidad hereditaria, individualizando la titularidad de bienes concretos; nadie está obligado a permanecer en indivisión (art. 1051 CC).
- Puede realizarla el propio testador, un contador-partidor, los coherederos de común acuerdo, o el juez en defecto de acuerdo.
- Operaciones: inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación.
- Eficacia declarativa (no traslativa) de la partición, con efecto retroactivo a la apertura de la sucesión; obligación recíproca de evicción y saneamiento (arts. 1069 y ss. CC); posible rescisión por lesión superior a la cuarta parte (art. 1074 CC).