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Tema 4. Los derechos de la persona y la protección de datos personales

Tema 4. Los derechos de la persona y la protección de datos personales

Los derechos de la persona en el ámbito de la Unión Europea

La Unión Europea reconoce y garantiza un conjunto de derechos fundamentales que inciden directamente sobre la esfera personal del individuo, complementando la tutela dispensada por los Derechos civiles nacionales.

La ciudadanía europea

La ciudadanía de la Unión (arts. 20 y 21 TFUE) se atribuye a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro y se añade, sin sustituirla, a la ciudadanía nacional. Comprende, entre otros, el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado de residencia, el derecho a la protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro, y el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.

Derechos expresamente reconocidos en los Tratados

Los Tratados reconocen expresamente, entre otros, el principio de no discriminación por razón de nacionalidad (art. 18 TFUE), la igualdad entre mujeres y hombres, y diversas libertades fundamentales del mercado interior (circulación de personas, servicios, mercancías y capitales) que, más allá de su dimensión económica, protegen posiciones jurídicas individuales.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en 2000 y dotada del mismo valor jurídico que los Tratados desde el Tratado de Lisboa (2009), recoge un catálogo sistemático de derechos civiles, políticos, económicos y sociales, estructurado en seis títulos: dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia. Vincula a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros cuando aplican Derecho de la Unión (art. 51 de la Carta).

La protección de datos personales

Planteamiento

El derecho a la protección de datos de carácter personal se configura como un derecho fundamental autónomo en el ordenamiento de la Unión (art. 8 de la Carta), estrechamente vinculado al derecho a la intimidad, pero dotado de contenido propio: el control por el individuo sobre la información que le concierne.

El Reglamento (CE) 45/2001

El antiguo Reglamento (CE) 45/2001 regulaba la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales por las instituciones y organismos comunitarios, estableciendo los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad y calidad de los datos, hoy sustituido y desarrollado por el marco vigente del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, Reglamento (UE) 2016/679).

La legislación española

En España, la protección de datos se articuló históricamente a través de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, que trasponía la Directiva 95/46/CE, hoy sustituida por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento español al RGPD.

Ejemplo práctico

Un ciudadano español que reside en Bélgica ejerce su derecho de sufragio activo en las elecciones municipales belgas en virtud de su condición de ciudadano de la Unión, sin necesidad de ostentar la nacionalidad belga.

Ideas clave

  • La ciudadanía de la Unión se añade a la nacional y otorga derechos de circulación, residencia y participación política.
  • La Carta de los Derechos Fundamentales tiene el mismo valor jurídico que los Tratados desde Lisboa.
  • La protección de datos personales es un derecho fundamental autónomo en el Derecho de la Unión.
  • El marco de protección de datos ha evolucionado desde la Directiva 95/46/CE hasta el vigente RGPD.
Programa oficial: Temas 4 y 5; arts. 18, 20 y 21 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales; RGPD (Reglamento (UE) 2016/679); LO 3/2018.