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Tema 5. Derecho de la contratación: parte general

Tema 5. Derecho de la contratación: parte general

El Derecho de la contratación en la Unión Europea

El llamado derecho de los consumidores

Buena parte del Derecho europeo de la contratación se ha desarrollado como Derecho de protección de los consumidores, categoría que parte de la constatación de la desigualdad estructural entre el empresario o profesional y el consumidor en la negociación y celebración del contrato, y que busca restablecer un equilibrio mínimo mediante normas de carácter imperativo.

Se considera consumidor a la persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión; y empresario, a quien actúa en el marco de su actividad profesional. Esta distinción funcional, y no meramente subjetiva, es la que determina la aplicación del régimen tuitivo europeo.

El contrato y sus elementos en la perspectiva europea

El Derecho europeo de contratos no ha construido una teoría general del contrato equiparable a la de los códigos civiles nacionales, aunque instrumentos como el DCFR (Draft Common Frame of Reference) o la fracasada propuesta de Reglamento sobre una normativa común de compraventa europea (CESL) han intentado sistematizar principios comunes en materia de formación, elementos y eficacia del contrato.

Entre los elementos que reciben atención específica en la normativa sectorial destacan:

  • El precio, cuya determinación transparente es objeto de particular tutela en los contratos de consumo (prohibición de costes y cargos ocultos, información previa obligatoria).
  • El dinero, en especial en su dimensión de medio de pago dentro del mercado interior y la unión monetaria.
  • El enriquecimiento sin causa, como principio general reconocido, con distinta configuración, en los ordenamientos nacionales y recogido como categoría autónoma en los textos de “soft law” europeos.

La seguridad de los productos

La Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos establece la obligación de los productores de comercializar únicamente productos seguros, y de las autoridades nacionales de vigilar el mercado, pudiendo ordenar la retirada de productos peligrosos. En España, esta materia se incorpora al TRLGDCU y a la normativa de seguridad industrial.

Identidad del bien y garantías comerciales

La normativa europea (hoy Directiva (UE) 2019/771, que sustituyó a la Directiva 1999/44/CE) regula la conformidad del bien con el contrato y las garantías legales y comerciales en las compraventas de consumo, estableciendo plazos mínimos de garantía, la inversión de la carga de la prueba de la falta de conformidad durante un periodo inicial, y los remedios del consumidor (reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución).

Servicios en el mercado interior

La Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, elimina obstáculos injustificados al establecimiento y a la libre prestación de servicios entre Estados miembros, con incidencia sobre los contratos de prestación de servicios y las profesiones reguladas.

Obligaciones extracontractuales

El Derecho de la Unión también incide sobre las obligaciones extracontractuales, fundamentalmente a través del Reglamento (CE) 864/2007 (Roma II), que determina la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales con elemento internacional (responsabilidad civil, enriquecimiento injusto, gestión de negocios y culpa in contrahendo).

Ejemplo práctico

Un consumidor español compra online un electrodoméstico a una empresa alemana que resulta defectuoso a los ocho meses de la entrega. Conforme a la Directiva (UE) 2019/771, se presume que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega, correspondiendo al vendedor probar lo contrario, y el consumidor puede exigir la reparación o sustitución gratuitas.

Ideas clave

  • El Derecho europeo de contratos se articula, sobre todo, como Derecho de protección del consumidor.
  • La distinción funcional consumidor/empresario determina la aplicación del régimen tuitivo.
  • Las garantías en la compraventa de consumo y la seguridad de los productos son piezas centrales de la armonización.
  • El Reglamento Roma II fija la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales transfronterizas.
Programa oficial: Tema 6; Directiva 2001/95/CE; Directiva (UE) 2019/771; Directiva 2006/123/CE; Reglamento (CE) 864/2007 (Roma II).