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Tema 6. La contratación y la firma electrónica

Tema 6. La contratación y la firma electrónica

La contratación electrónica

El desarrollo del comercio electrónico transfronterizo dentro del mercado interior exigió un marco jurídico armonizado sobre la validez y el régimen de los contratos celebrados por vía electrónica.

La Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico)

La Directiva 2000/31/CE, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, establece, entre otros extremos:

  • El principio del país de origen, conforme al cual el prestador de servicios de la sociedad de la información queda sujeto, en principio, a la normativa de su Estado de establecimiento.
  • Obligaciones de información general que debe facilitar el prestador (identidad, domicilio, datos de contacto, número de inscripción registral).
  • Requisitos de información previa a la celebración del contrato y de confirmación de la recepción del pedido por vía electrónica.
  • El principio de equivalencia funcional, según el cual el contrato electrónico produce los mismos efectos jurídicos que el contrato celebrado por medios tradicionales, sin que puedan negarse su validez o eficacia por el mero hecho de haberse celebrado por vía electrónica.

La legislación española

En España, la Directiva se incorporó mediante la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), que regula las obligaciones de los prestadores de servicios, el régimen de las comunicaciones comerciales por vía electrónica y la validez y eficacia de los contratos electrónicos, remitiéndose en lo no previsto al Código Civil y al Código de Comercio.

La firma electrónica

La Directiva 1999/93/CE

La Directiva 1999/93/CE estableció el primer marco comunitario para la firma electrónica, distinguiendo entre la firma electrónica simple, la firma electrónica avanzada y la firma electrónica reconocida (equivalente hoy a la “cualificada”), a la que se reconocía un valor jurídico equivalente al de la firma manuscrita.

Este marco fue sustituido por el Reglamento (UE) 910/2014 (Reglamento eIDAS), relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, que unifica y refuerza el régimen aplicable a la firma electrónica, el sello electrónico, el sellado de tiempo y otros servicios de confianza, siendo directamente aplicable en todos los Estados miembros por su naturaleza de reglamento.

La Ley de firma electrónica española

España incorporó inicialmente la Directiva 1999/93/CE mediante la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, hoy adaptada al Reglamento eIDAS, que reconoce plena validez jurídica a los distintos niveles de firma electrónica y equipara la firma electrónica cualificada a la firma manuscrita a efectos probatorios.

Ejemplo práctico

Una empresa española firma electrónicamente un contrato de suministro con un proveedor portugués utilizando un certificado cualificado conforme al Reglamento eIDAS. La firma tiene la misma validez jurídica en ambos países y el contrato surte plenos efectos sin necesidad de soporte papel.

Ideas clave

  • La Directiva 2000/31/CE consagra el principio de equivalencia funcional del contrato electrónico.
  • El principio del país de origen rige, con matices, la sujeción normativa del prestador de servicios de la sociedad de la información.
  • El Reglamento eIDAS (910/2014) sustituyó a la Directiva 1999/93/CE y unifica el régimen de la firma electrónica en la Unión.
  • En España, la LSSICE y la normativa de firma electrónica desarrollan este marco.
Programa oficial: Tema 7; Directiva 2000/31/CE; Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS); LSSICE.