Tema 8. Contratos a distancia, fuera de establecimiento y servicios financieros
Contratos a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil
La Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores, refundió y sustituyó el régimen anterior (directivas de contratos a distancia y de contratos celebrados fuera de establecimiento), estableciendo un régimen de armonización plena en buena parte de su contenido, que no permite a los Estados miembros mantener ni introducir disposiciones más o menos protectoras.
Sus principales previsiones son:
- Amplias obligaciones de información precontractual (identidad del empresario, características del bien o servicio, precio total, gastos de entrega, derecho de desistimiento, garantías).
- Un derecho de desistimiento de 14 días naturales, ejercitable sin necesidad de justificación ni penalización, desde la recepción del bien o la celebración del contrato de servicios, ampliable a 12 meses si no se informó debidamente de este derecho.
- Reglas sobre el plazo de entrega, la transmisión del riesgo y el reembolso de las cantidades abonadas en caso de desistimiento.
- Un régimen específico para los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil (a domicilio, en la calle, en excursiones comerciales), reforzando el deber de información y la forma de constancia del consentimiento.
Servicios financieros
Los contratos a distancia de servicios financieros con consumidores (seguros, crédito, inversión, pagos) cuentan con un régimen propio, la Directiva 2002/65/CE, que excluye a estos contratos del ámbito de la Directiva 2011/83/UE y establece obligaciones de información reforzadas y un derecho de desistimiento de 14 días (30 días en seguros de vida y planes de pensiones), atendiendo a la especial complejidad y riesgo de estos productos.
La legislación española
El TRLGDCU, tras su modificación por la Ley 3/2014, incorpora el régimen de la Directiva 2011/83/UE en materia de contratos a distancia y fuera de establecimiento (arts. 92 y siguientes). Los servicios financieros a distancia se regulan en la Ley 22/2007, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Las acciones de cesación
La Directiva 2009/22/CE, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses colectivos de los consumidores (hoy sustituida por la Directiva (UE) 2020/1828 sobre acciones de representación), habilita a las entidades legitimadas (asociaciones de consumidores, organismos públicos) a ejercitar acciones judiciales de cesación frente a prácticas empresariales contrarias a la normativa europea de protección de los consumidores, con eficacia transfronteriza dentro del mercado interior.
En España, la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 11 y 221, entre otros) y la Ley General de Publicidad regulan la legitimación y el régimen procesal de las acciones de cesación, incluidas las relativas a condiciones generales de la contratación (Ley 7/1998).
Ejemplo práctico
Un consumidor español compra por internet un televisor a una tienda con sede en Francia. Conforme a la Directiva 2011/83/UE, dispone de 14 días naturales desde la recepción del producto para desistir del contrato sin necesidad de justificar su decisión, debiendo el vendedor reembolsarle el importe abonado, incluidos los gastos de entrega ordinarios.
Ideas clave
- La Directiva 2011/83/UE armoniza plenamente los contratos a distancia y fuera de establecimiento, con un derecho de desistimiento de 14 días.
- Los servicios financieros a distancia tienen un régimen propio en la Directiva 2002/65/CE.
- Las acciones de cesación protegen los intereses colectivos de los consumidores frente a prácticas ilícitas transfronterizas.
- El TRLGDCU y la Ley 22/2007 desarrollan este marco en España.