Tema 10. Viajes combinados y responsabilidad por productos defectuosos
Viajes combinados
La Directiva (UE) 2015/2302, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados (que sustituyó a la Directiva 90/314/CEE), regula los contratos por los que un organizador combina, al menos, dos tipos diferentes de servicios de viaje (transporte, alojamiento, alquiler de vehículos u otros servicios turísticos) para el mismo viaje o vacación. Establece, entre otras garantías:
- Un deber reforzado de información precontractual sobre las características del viaje, el precio total y las condiciones de modificación o cancelación.
- La responsabilidad del organizador por la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que los preste él mismo u otros prestadores de servicios.
- Un régimen de modificación del precio y de las condiciones del contrato, y de resolución por el viajero antes del inicio del viaje (con o sin penalización, según los casos) y por circunstancias inevitables y extraordinarias.
- La exigencia de una garantía frente a la insolvencia del organizador o del minorista, que asegure la repatriación del viajero y la devolución de las cantidades pagadas.
En España, esta materia se incorpora al TRLGDCU (Libro IV, arts. 150 y siguientes, tras su reforma por el Real Decreto-ley 23/2018), que reproduce el régimen de responsabilidad del organizador y las garantías frente a la insolvencia.
La responsabilidad civil por productos defectuosos
Introducción
La responsabilidad civil por productos defectuosos constituye uno de los primeros y más significativos hitos de la armonización del Derecho civil europeo en materia de responsabilidad extracontractual, al introducir un régimen de responsabilidad objetiva (sin necesidad de probar la culpa del fabricante) en beneficio de los perjudicados por productos defectuosos.
La Directiva 85/374/CEE
La Directiva 85/374/CEE, relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, establece:
- La responsabilidad del productor (fabricante del producto terminado, de una materia prima o de una parte integrante, así como quien se presente como productor mediante su nombre, marca u otro signo distintivo) por los daños causados por productos defectuosos, con independencia de su culpa.
- El concepto de producto defectuoso: aquel que no ofrece la seguridad que legítimamente cabría esperar, teniendo en cuenta su presentación, el uso razonablemente previsible y el momento de su puesta en circulación.
- Las causas de exoneración del productor (no haber puesto el producto en circulación, que el defecto no existiera en ese momento, riesgos de desarrollo, cumplimiento de normativa imperativa, entre otras).
- Un plazo de prescripción de la acción de tres años desde que el perjudicado tuvo o debió tener conocimiento del daño, el defecto y la identidad del productor, y un plazo de caducidad de diez años desde la puesta en circulación del producto.
La responsabilidad civil por productos defectuosos en España
La Directiva se incorporó mediante la Ley 22/1994, de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos, hoy integrada en el TRLGDCU (arts. 128 a 149), que mantiene sustancialmente el régimen de responsabilidad objetiva, las causas de exoneración y los plazos de prescripción y caducidad de la Directiva.
Ejemplo práctico
Un fabricante de electrodomésticos pone en circulación una batidora cuyo motor se sobrecalienta y provoca un incendio en la vivienda del consumidor. Este puede reclamar los daños causados sin necesidad de probar la negligencia del fabricante, bastando acreditar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
Ideas clave
- La Directiva (UE) 2015/2302 tutela al viajero en los contratos de viajes combinados, con garantía frente a la insolvencia del organizador.
- La Directiva 85/374/CEE introduce un régimen de responsabilidad objetiva del productor por productos defectuosos.
- La acción de responsabilidad por productos defectuosos prescribe a los tres años y caduca a los diez años de la puesta en circulación.
- En España, el TRLGDCU integra ambos regímenes.