Tema 12. Aprovechamiento por turno y propiedad intelectual
Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
Introducción: la multipropiedad
El aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (conocido popularmente como “multipropiedad”, aunque técnicamente no constituye un derecho de propiedad) es un derecho real o de crédito que faculta a su titular para disfrutar, con carácter exclusivo, de un alojamiento durante un periodo determinado de cada año. Su comercialización transfronteriza, especialmente en zonas turísticas, motivó una intervención armonizadora específica de la Unión Europea, orientada a proteger al adquirente frente a prácticas agresivas y falta de información.
La Directiva 2008/122/CE
La Directiva 2008/122/CE, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, amplió el ámbito de la anterior Directiva 94/47/CE a nuevas figuras contractuales (productos vacacionales de larga duración, contratos de reventa e intercambio) y estableció:
- Obligaciones de información precontractual normalizada mediante formularios armonizados.
- Un derecho de desistimiento de 14 días naturales sin penalización ni necesidad de justificación.
- La prohibición de anticipos durante el periodo de desistimiento.
- Normas específicas sobre la duración mínima de los contratos y su vinculación con contratos accesorios de crédito.
La Ley 4/2012
En España, la Directiva se transpuso mediante la Ley 4/2012, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, que deroga y sustituye a la anterior Ley 42/1998, adaptando el régimen español a las nuevas figuras contractuales y reforzando la protección del adquirente.
La propiedad intelectual
La propiedad intelectual en la Unión Europea
La Unión Europea ha desarrollado una intensa labor armonizadora en materia de propiedad intelectual (derechos de autor y derechos afines) al amparo del art. 118 TFUE, con el objetivo de garantizar el funcionamiento del mercado interior y adaptar la protección de estos derechos al entorno digital. Entre las directivas más relevantes destacan la relativa a los programas de ordenador, la del derecho de alquiler y préstamo, la de armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (Directiva 2001/29/CE) y, más recientemente, la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital.
La Unión ha creado además títulos de propiedad industrial de carácter unitario, como la marca de la Unión Europea y el dibujo o modelo comunitario, gestionados por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que otorgan protección uniforme en todo el territorio de la Unión mediante un único procedimiento de registro.
La propiedad intelectual en el Derecho español
En España, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) incorpora las sucesivas directivas europeas en la materia, regulando los derechos de autor, los derechos afines y su gestión colectiva, mientras que la Ley de Marcas y la Ley de Patentes desarrollan, en su ámbito respectivo, la normativa europea de propiedad industrial.
Ejemplo práctico
Un consumidor alemán adquiere, durante unas vacaciones en España, un contrato de aprovechamiento por turno de un apartamento. Dentro de los 14 días siguientes decide desistir del contrato, sin necesidad de justificar su decisión ni de abonar penalización alguna, en aplicación de la Ley 4/2012, que traspone la Directiva 2008/122/CE.
Ideas clave
- La Directiva 2008/122/CE amplía la tutela del adquirente en el aprovechamiento por turno y figuras afines, con derecho de desistimiento de 14 días.
- La Ley 4/2012 desarrolla este régimen en España.
- La Unión Europea armoniza los derechos de autor y crea títulos unitarios de propiedad industrial (marca y dibujo comunitarios).
- El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual incorpora las directivas europeas en España.