Tema 13. Derecho de familia y de sucesiones en la Unión Europea
Derecho de familia
Introducción y fundamento competencial
El Derecho de familia pertenece, en principio, a la competencia de los Estados miembros, que mantienen amplia libertad para regular el matrimonio, la filiación o las relaciones paternofiliales. La intervención de la Unión Europea se limita, con fundamento en el art. 81.3 TFUE, a la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza, mediante instrumentos de Derecho internacional privado (competencia judicial, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones) que no imponen un Derecho de familia sustantivo uniforme, respetando así la diversidad de los Derechos nacionales, incluidos los distintos Derechos civiles forales o autonómicos españoles.
Las uniones de personas del mismo sexo en la Unión Europea
La Unión Europea no impone a los Estados miembros el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, materia que permanece dentro de su competencia exclusiva. No obstante, el TJUE ha reconocido, en aplicación del principio de libre circulación de personas y de no discriminación, la obligación de los Estados miembros de reconocer a efectos de residencia las uniones y matrimonios válidamente constituidos en otro Estado miembro (asunto Coman), sin que ello suponga imponer su reconocimiento pleno como estado civil.
Efectos de la filiación y cooperación judicial en procesos matrimoniales
El Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), que sustituyó al Reglamento (CE) 2201/2003, regula la competencia judicial internacional, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, así como la sustracción internacional de menores, articulando la cooperación entre autoridades judiciales y administrativas de los Estados miembros en beneficio del interés superior del menor.
Obligaciones de alimentos
El Reglamento (CE) 4/2009, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, unifica los criterios de competencia judicial y remite, en materia de ley aplicable, al Protocolo de La Haya de 2007, facilitando el cobro transfronterizo de pensiones alimenticias dentro de la Unión.
Efectos patrimoniales del matrimonio y de las uniones registradas
Los Reglamentos (UE) 2016/1103 y (UE) 2016/1104, adoptados mediante el mecanismo de la cooperación reforzada (al no alcanzarse la unanimidad de todos los Estados miembros), regulan la competencia, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales y de efectos patrimoniales de las uniones registradas, respectivamente, aportando seguridad jurídica a las parejas internacionales.
Derecho de sucesiones
El Derecho de sucesiones en la Unión Europea
Al igual que en el Derecho de familia, la Unión Europea no armoniza el Derecho sustantivo de sucesiones, que sigue siendo competencia de cada Estado miembro (con la diversidad, en España, de los Derechos civiles forales y el Derecho común). Su intervención se limita a facilitar la gestión de las sucesiones internacionales.
El Reglamento (UE) 650/2012
El Reglamento (UE) 650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, constituye la norma central en la materia. Sus principales reglas son:
- La unidad de la sucesión: una sola ley rige la totalidad de la sucesión, con independencia de la naturaleza de los bienes y del lugar en que se encuentren.
- El criterio general de conexión es la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que resulte de las circunstancias que el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado.
- La posibilidad de que el causante elija, mediante professio iuris, la ley de su nacionalidad (en el momento de la elección o del fallecimiento) como ley aplicable a toda su sucesión.
- La creación del certificado sucesorio europeo, documento uniforme que permite a herederos, legatarios, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia acreditar su condición y ejercer sus derechos en otro Estado miembro sin necesidad de trámites adicionales de reconocimiento.
España aplica directamente este reglamento por su naturaleza de norma de eficacia directa, si bien exige su articulación con el sistema plurilegislativo español (Derecho común y Derechos civiles forales), determinándose la vecindad civil aplicable conforme a las normas de conflicto interregional del Código Civil cuando la ley aplicable a la sucesión sea la española.
Ejemplo práctico
Un ciudadano alemán con residencia habitual en España desde hace quince años fallece sin haber otorgado testamento. Conforme al Reglamento (UE) 650/2012, su sucesión se rige, en principio, por el Derecho español (ley de su residencia habitual), salvo que hubiera elegido expresamente la ley alemana (su ley nacional) mediante professio iuris en un testamento.
Ideas clave
- El Derecho de familia y de sucesiones sustantivos siguen siendo competencia de los Estados miembros; la Unión solo armoniza Derecho internacional privado.
- El Reglamento Bruselas II ter regula la competencia y el reconocimiento en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
- El Reglamento (UE) 650/2012 unifica la ley aplicable a las sucesiones internacionales, con la residencia habitual como criterio general y la professio iuris como excepción.
- El certificado sucesorio europeo facilita el ejercicio transfronterizo de los derechos hereditarios.