Tema 1. Fuentes del Derecho del Trabajo y su articulación
Concepto y caracteres del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo es la rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de trabajo por cuenta ajena, voluntario, retribuido, dependiente y personalísimo, así como las relaciones colectivas entre trabajadores, empresarios y sus respectivas organizaciones. Nace históricamente como reacción frente a la desigualdad de partes propia del contrato de trabajo en el capitalismo industrial, con una finalidad tuitiva o protectora del trabajador, parte estructuralmente más débil de la relación.
El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo
El artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, en adelante ET) enumera las fuentes de la relación laboral:
- Disposiciones legales y reglamentarias del Estado. La Constitución Española ocupa el vértice del sistema: arts. 35 (derecho-deber al trabajo), 37 (negociación colectiva y derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo) y 28 (libertad sindical y derecho de huelga), estos últimos desarrollados en Constitucional II. Por debajo, leyes orgánicas (Ley Orgánica de Libertad Sindical), leyes ordinarias (ET, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y normas reglamentarias.
- Los convenios colectivos, fuente típica y singular del Derecho del Trabajo, fruto del ejercicio del derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE) y regulados en el Título III del ET (ver Tema 12).
- La voluntad de las partes expresada en el contrato de trabajo, dentro de los límites legales, reglamentarios y convencionales.
- Los usos y costumbres locales y profesionales, fuente de aplicación subsidiaria y muy residual.
Principios de ordenación de las fuentes laborales
- Principio de jerarquía normativa: una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.
- Principio de norma mínima: las normas estatales tienen carácter de derecho necesario mínimo, mejorable pero no empeorable por convenio colectivo o contrato individual (salvo que la propia norma se configure como derecho necesario absoluto).
- Principio de norma más favorable: ante la concurrencia de varias normas vigentes y aplicables, se aplica en su conjunto la más favorable para el trabajador, valorada en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.
- Principio de condición más beneficiosa: las condiciones más favorables adquiridas y disfrutadas por el trabajador se conservan como derecho adquirido frente a la entrada en vigor de una norma posterior menos favorable, salvo que ésta sea de derecho necesario absoluto.
- Principio in dubio pro operario: en caso de duda razonable sobre el sentido de una norma (no sobre los hechos), se opta por la interpretación más favorable al trabajador.
Las fuentes internacionales y de la Unión Europea
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una vez ratificados y publicados, forman parte del ordenamiento interno (art. 96 CE). El Derecho de la Unión Europea —Tratados, reglamentos, directivas y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— condiciona de forma creciente la legislación laboral española, singularmente en materias como igualdad y no discriminación, tiempo de trabajo, información y consulta de los trabajadores o traspaso de empresas.
Ejemplo práctico
Un convenio colectivo de sector establece una indemnización por despido improcedente superior a la legal; a su vez, el contrato individual de un trabajador reconoce, por escrito, una indemnización aún mayor pactada en el momento de la contratación. Por aplicación del principio de norma más favorable y del principio de condición más beneficiosa, se aplicará la indemnización pactada individualmente, al ser la más favorable para el trabajador, sin que el convenio (norma mínima mejorable) pueda operar en su perjuicio.
Ideas clave
- El Derecho del Trabajo regula el trabajo por cuenta ajena, dependiente y retribuido, con una función protectora del trabajador.
- El art. 3 ET enumera las fuentes: disposiciones estatales, convenios colectivos, contrato de trabajo y usos y costumbres.
- Principios propios de ordenación de fuentes: jerarquía, norma mínima, norma más favorable, condición más beneficiosa e in dubio pro operario.
- Las fuentes internacionales (convenios OIT) y del Derecho de la Unión Europea condicionan crecientemente la legislación laboral interna.