Tema 3. El empleador y sus poderes y la descentralización productiva
El concepto de empresario laboral
El artículo 1.2 ET considera empresarios a todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios de los trabajadores por cuenta ajena. El concepto laboral de empresario es más amplio que el mercantil: basta con ser titular de la relación de trabajo, sin necesidad de organizar una empresa en sentido económico.
Los poderes del empresario
El poder de dirección se fundamenta en el art. 20 ET y comprende, esencialmente, tres manifestaciones:
- Poder de dirección y organización: el empresario puede dar al trabajador las instrucciones necesarias para la ejecución del trabajo, dentro del ámbito de su poder de organización de la empresa (ius variandi limitado, con reenvío a la regulación de la movilidad funcional del art. 39 ET).
- Poder de control y vigilancia: el empresario puede adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones, guardando la consideración debida a su dignidad y respetando sus derechos fundamentales (intimidad, protección de datos, secreto de las comunicaciones).
- Poder disciplinario (art. 58 ET): facultad de sancionar los incumplimientos laborales del trabajador, con arreglo a la graduación de faltas y sanciones establecida en las leyes o en el convenio colectivo aplicable.
Límites al poder empresarial
El ejercicio de estos poderes está sujeto a límites: el respeto a los derechos fundamentales del trabajador (que no se despoja de su condición de ciudadano al entrar en la empresa), la proscripción del abuso de derecho y de la arbitrariedad, y el control judicial a través de la Jurisdicción Social.
La descentralización productiva
La descentralización productiva es el fenómeno por el cual la empresa externaliza fases de su actividad hacia otras organizaciones empresariales, mediante distintas fórmulas jurídicas:
- Contratas y subcontratas de obras y servicios (art. 42 ET): el empresario principal responde solidariamente, durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante la vigencia de la contrata.
- Cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET): prohibida con carácter general, salvo a través de las empresas de trabajo temporal (ETT) debidamente autorizadas (Ley 14/1994). Se considera cesión ilegal cuando el empresario cedente carece de una actividad empresarial propia y consistente, o su única función es aportar mano de obra sin asumir los riesgos de la actividad. Los trabajadores cedidos ilegalmente tienen derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.
- Grupos de empresas: fenómeno de vinculación societaria que, cuando concurre confusión de plantillas, unidad de caja o apariencia externa de unidad empresarial (grupo patológico o a efectos laborales), determina la responsabilidad solidaria del conjunto del grupo frente a los trabajadores, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Ejemplo práctico
Una empresa de logística contrata a otra sociedad, sin medios materiales ni organización propia, para que le proporcione trabajadores que se integran en su plantilla bajo sus órdenes directas. Se trata de una cesión ilegal de trabajadores (no de una contrata lícita), ya que la sociedad interpuesta no aporta una organización empresarial propia; los trabajadores afectados podrán optar por adquirir la condición de fijos en la empresa de logística (cesionaria) o en la sociedad interpuesta (cedente).
Ideas clave
- El concepto laboral de empresario (art. 1.2 ET) es más amplio que el mercantil.
- Poderes empresariales: dirección y organización, control y vigilancia, y disciplinario (arts. 20 y 58 ET), todos limitados por los derechos fundamentales del trabajador.
- Contratas y subcontratas: responsabilidad solidaria del empresario principal (art. 42 ET).
- Cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET) frente a la cesión lícita a través de ETT.