Saltar al contenido
Tema 7. Modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica

Tema 7. Modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica

La movilidad funcional

La movilidad funcional (art. 39 ET) es la facultad del empresario de variar las funciones del trabajador dentro de los límites establecidos para la movilidad funcional ordinaria (grupo profesional) o extraordinaria (fuera del grupo profesional, por razones técnicas u organizativas, por el tiempo imprescindible), sin merma de la dignidad del trabajador ni perjuicio para su formación y promoción profesional, y con derecho a la retribución correspondiente a las funciones efectivamente realizadas.

La modificación sustancial de condiciones de trabajo

El artículo 41 ET regula la modificación sustancial de condiciones de trabajo, que podrá afectar, entre otras, a jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones (cuando excedan de la movilidad funcional del art. 39). Se exige causa —razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa— y un procedimiento diferenciado según se trate de:

  • Modificaciones individuales: notificación al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días.
  • Modificaciones colectivas (cuando afectan a un número de trabajadores que supera los umbrales legales): periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, de duración no superior a 15 días.

Frente a la modificación sustancial, el trabajador disconforme puede impugnarla ante la Jurisdicción Social o, en determinados supuestos (traslado, funciones, jornada y horario, retribución), optar por la extinción indemnizada del contrato (20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades), conforme al art. 41.3 ET.

La movilidad geográfica: traslados y desplazamientos

El artículo 40 ET distingue:

  • Traslado, cambio de centro de trabajo que exige cambio de residencia, con carácter definitivo o por tiempo superior a 12 meses en un periodo de 3 años. Requiere causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y, si es colectivo, periodo de consultas. El trabajador puede optar entre trasladarse (con compensación de gastos) o extinguir su contrato con indemnización de 20 días por año de servicio (máximo 12 mensualidades).
  • Desplazamiento temporal, que no excede de 12 meses en un periodo de 3 años, con derecho del trabajador a una compensación de gastos y, si supera los tres meses, a un preaviso mínimo de 5 días laborables.

Ejemplo práctico

Una empresa decide, por causas organizativas acreditadas, reducir la retribución variable de un trabajador de forma permanente. Al tratarse de una alteración del sistema de remuneración, constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET) que exige seguir el procedimiento legal (notificación con 15 días de antelación) y frente a la cual el trabajador, si resulta perjudicado, podrá impugnarla judicialmente u optar por extinguir su contrato con la indemnización legal correspondiente.

Ideas clave

  • Movilidad funcional (art. 39 ET): ordinaria (dentro del grupo profesional) y extraordinaria (fuera de él, por tiempo imprescindible).
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET): exige causa y procedimiento (individual o colectivo con periodo de consultas).
  • El trabajador puede impugnar la modificación o, en ciertos casos, extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año (máximo 9 mensualidades).
  • Traslado (art. 40 ET): cambio de centro con cambio de residencia; opción del trabajador entre trasladarse o extinguir el contrato con 20 días por año (máximo 12 mensualidades).
Programa oficial: Tema 7; arts. 39, 40 y 41 ET.