Tema 8. Suspensión del contrato de trabajo, excedencias y transmisión de empresa
La suspensión del contrato de trabajo
La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin extinguir el vínculo laboral (art. 45 ET). Las causas legales de suspensión incluyen, entre otras: mutuo acuerdo de las partes; causas consignadas válidamente en el contrato; incapacidad temporal del trabajador; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; ejercicio de cargo público representativo; privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme; suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias; fuerza mayor temporal; y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Nacimiento y cuidado de menor
Tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, el permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual e intransferible de cada progenitor, de 16 semanas, equiparado para ambos, con las 6 primeras semanas posteriores al parto de disfrute obligatorio e ininterrumpido para el progenitor biológico. Se completa con el derecho de reducción de jornada por cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.
Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y por fuerza mayor
El ERTE permite suspender contratos o reducir jornadas (entre un 10% y un 70%) sin extinguir la relación laboral, mediante un procedimiento con periodo de consultas (causas ETOP) o comunicación a la autoridad laboral (fuerza mayor), que debe constatar esta última. Durante el ERTE, los trabajadores afectados pasan a situación legal de desempleo, con reconocimiento de la correspondiente prestación, sin consumir los periodos mínimos de cotización previa (“contador a cero” en determinados supuestos) y con posibles exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social para la empresa.
Las excedencias
El artículo 46 ET distingue:
- Excedencia forzosa: por designación o elección para un cargo público, da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad.
- Excedencia voluntaria: solicitada por el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, por un plazo no menor a 4 meses ni mayor a 5 años, otorgando solo un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan.
- Excedencia por cuidado de hijos (hasta 3 años) y por cuidado de familiares (hasta 2 años), con reserva del puesto de trabajo durante el primer año (ampliable por convenio), y del año siguiente para un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente; el periodo se computa a efectos de antigüedad.
La transmisión de empresa (sucesión de empresa)
El artículo 44 ET regula la subrogación empresarial: el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluidos los compromisos de pensiones. Ambos empresarios responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y no satisfechas.
Ejemplo práctico
Una empresa atraviesa una caída temporal de pedidos y tramita un ERTE por causas de producción, con periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Durante su vigencia, los trabajadores afectados por la suspensión pasan a situación legal de desempleo y perciben la prestación contributiva correspondiente sin consumir, en las condiciones legalmente previstas, sus periodos de cotización acumulados, manteniéndose vivo el vínculo laboral con la empresa.
Ideas clave
- La suspensión (art. 45 ET) exonera de trabajar y remunerar sin extinguir el contrato; causas tasadas, incluido el ERTE.
- Permiso por nacimiento y cuidado de menor: 16 semanas por progenitor, individual e intransferible (RDL 6/2019).
- Excedencia voluntaria (mínimo un año de antigüedad) frente a excedencias forzosa y por cuidado de hijos o familiares, con distinto alcance en la reserva del puesto.
- Transmisión de empresa (art. 44 ET): subrogación automática del nuevo empresario y responsabilidad solidaria de 3 años.