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Tema 8. Suspensión del contrato de trabajo, excedencias y transmisión de empresa

Tema 8. Suspensión del contrato de trabajo, excedencias y transmisión de empresa

La suspensión del contrato de trabajo

La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin extinguir el vínculo laboral (art. 45 ET). Las causas legales de suspensión incluyen, entre otras: mutuo acuerdo de las partes; causas consignadas válidamente en el contrato; incapacidad temporal del trabajador; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; ejercicio de cargo público representativo; privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme; suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias; fuerza mayor temporal; y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Nacimiento y cuidado de menor

Tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, el permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual e intransferible de cada progenitor, de 16 semanas, equiparado para ambos, con las 6 primeras semanas posteriores al parto de disfrute obligatorio e ininterrumpido para el progenitor biológico. Se completa con el derecho de reducción de jornada por cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.

Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y por fuerza mayor

El ERTE permite suspender contratos o reducir jornadas (entre un 10% y un 70%) sin extinguir la relación laboral, mediante un procedimiento con periodo de consultas (causas ETOP) o comunicación a la autoridad laboral (fuerza mayor), que debe constatar esta última. Durante el ERTE, los trabajadores afectados pasan a situación legal de desempleo, con reconocimiento de la correspondiente prestación, sin consumir los periodos mínimos de cotización previa (“contador a cero” en determinados supuestos) y con posibles exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social para la empresa.

Las excedencias

El artículo 46 ET distingue:

  • Excedencia forzosa: por designación o elección para un cargo público, da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad.
  • Excedencia voluntaria: solicitada por el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, por un plazo no menor a 4 meses ni mayor a 5 años, otorgando solo un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan.
  • Excedencia por cuidado de hijos (hasta 3 años) y por cuidado de familiares (hasta 2 años), con reserva del puesto de trabajo durante el primer año (ampliable por convenio), y del año siguiente para un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente; el periodo se computa a efectos de antigüedad.

La transmisión de empresa (sucesión de empresa)

El artículo 44 ET regula la subrogación empresarial: el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluidos los compromisos de pensiones. Ambos empresarios responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y no satisfechas.

Ejemplo práctico

Una empresa atraviesa una caída temporal de pedidos y tramita un ERTE por causas de producción, con periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Durante su vigencia, los trabajadores afectados por la suspensión pasan a situación legal de desempleo y perciben la prestación contributiva correspondiente sin consumir, en las condiciones legalmente previstas, sus periodos de cotización acumulados, manteniéndose vivo el vínculo laboral con la empresa.

Ideas clave

  • La suspensión (art. 45 ET) exonera de trabajar y remunerar sin extinguir el contrato; causas tasadas, incluido el ERTE.
  • Permiso por nacimiento y cuidado de menor: 16 semanas por progenitor, individual e intransferible (RDL 6/2019).
  • Excedencia voluntaria (mínimo un año de antigüedad) frente a excedencias forzosa y por cuidado de hijos o familiares, con distinto alcance en la reserva del puesto.
  • Transmisión de empresa (art. 44 ET): subrogación automática del nuevo empresario y responsabilidad solidaria de 3 años.
Programa oficial: Tema 8; arts. 44, 45 y 46 ET; Real Decreto-ley 6/2019.