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Tema 9. Extinción del contrato de trabajo

Tema 9. Extinción del contrato de trabajo

Causas de extinción del contrato de trabajo

El artículo 49 ET enumera las causas de extinción: mutuo acuerdo; causas consignadas válidamente en el contrato; expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato; dimisión del trabajador (con el preaviso pactado); muerte, jubilación o incapacidad del empresario o del trabajador; fuerza mayor; despido colectivo; voluntad del trabajador con causa justificada (art. 50 ET); y despido del empresario, en sus distintas modalidades.

El despido disciplinario

El despido disciplinario (art. 54 ET) se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Son causas tasadas: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, disminución continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo, y acoso por razón de origen, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad o edad al empresario o a compañeros. Según su calificación judicial, el despido puede ser:

  • Procedente: queda extinguido el contrato sin derecho a indemnización.
  • Improcedente: cuando no queda acreditado el incumplimiento alegado o hay defectos formales relevantes; el empresario puede optar entre la readmisión del trabajador (con abono de salarios de tramitación) o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio (máximo 24 mensualidades), con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año.
  • Nulo: cuando obedece a alguna causa de discriminación prohibida por la Constitución o la ley, viola derechos fundamentales y libertades públicas, o se produce en los supuestos especialmente protegidos (embarazo, ejercicio de derechos de conciliación). Determina la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

El despido objetivo

El despido por causas objetivas (art. 52 ET) procede por: ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación; falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto; causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando afecten a un número de trabajadores inferior a los umbrales del despido colectivo; e inasistencias al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, en determinados porcentajes. Exige comunicación escrita con expresión de la causa, y puesta a disposición simultánea de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades), con preaviso de 15 días.

El despido colectivo

El despido colectivo (art. 51 ET) exige causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y afecta, en un periodo de 90 días, a un número de trabajadores que supere determinados umbrales legales en función del tamaño de la plantilla. Requiere periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, con posible intervención de la autoridad laboral, y da derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio (máximo 12 mensualidades).

La extinción por voluntad del trabajador con causa

El artículo 50 ET permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato ante incumplimientos graves del empresario (falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, modificaciones sustanciales que redunden en perjuicio de su formación profesional o menoscaben su dignidad, entre otros), con derecho a la misma indemnización que el despido improcedente (33 días por año, máximo 24 mensualidades).

Ejemplo práctico

Una trabajadora es despedida disciplinariamente pocos días después de comunicar su embarazo a la empresa, sin que ésta acredite causa real alguna del despido. Al concurrir un factor de discriminación constitucionalmente proscrito y encontrarse en un periodo especialmente protegido, el despido será calificado como nulo, con la consecuencia de la readmisión inmediata de la trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir.

Ideas clave

  • Causas de extinción del contrato (art. 49 ET): mutuo acuerdo, dimisión, fuerza mayor, despido, entre otras.
  • Despido disciplinario (art. 54 ET): procedente, improcedente (33 días/año, máx. 24 mensualidades, con opción empresarial readmisión/indemnización) o nulo (readmisión obligatoria).
  • Despido objetivo (art. 52 ET) y colectivo (art. 51 ET): indemnización de 20 días/año, máximo 12 mensualidades.
  • Extinción por voluntad del trabajador ante incumplimiento grave del empresario (art. 50 ET), con la indemnización del despido improcedente.
Programa oficial: Tema 9; arts. 49 a 56 ET.