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Tema 10. Sindicatos y asociaciones empresariales

Tema 10. Sindicatos y asociaciones empresariales

La libertad sindical

El artículo 28.1 CE reconoce el derecho a la libertad sindical, desarrollado por la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical (LOLS). Su contenido, analizado con más detalle desde la perspectiva constitucional en Constitucional II, comprende una vertiente individual (derecho de todo trabajador a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, o a no afiliarse; derecho a la actividad sindical) y una vertiente colectiva (derecho del sindicato ya constituido a redactar sus estatutos, organizarse libremente, formar confederaciones y afiliarse a organizaciones internacionales, ejercer la actividad sindical, y no ser suspendido ni disuelto sino por resolución judicial firme).

Los sindicatos: constitución y régimen jurídico

Los sindicatos se constituyen mediante el depósito de sus estatutos ante la oficina pública correspondiente, adquiriendo personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde dicho depósito. La LOLS proscribe la discriminación antisindical, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral, y garantiza el derecho a la tutela judicial frente a cualquier vulneración de la libertad sindical, con inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador que aporte indicios de discriminación.

La mayor representatividad sindical

La LOLS atribuye un estatuto jurídico reforzado a los sindicatos más representativos, categoría que se alcanza, a nivel estatal, obteniendo el 10% o más del total de delegados de personal, miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, o mediante la irradiación de la representatividad obtenida por una confederación de ámbito autonómico. Los sindicatos más representativos ostentan capacidad institucional (participación en organismos consultivos, negociación colectiva de eficacia general, entre otras).

Las asociaciones empresariales

Reguladas también por la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical, en un plano de simetría con los sindicatos de trabajadores. Se constituyen igualmente por depósito de sus estatutos, gozan de personalidad jurídica propia y ejercen, entre otras funciones, la de negociar convenios colectivos en representación de los empresarios afiliados o del sector correspondiente.

Ejemplo práctico

Una empresa deniega sistemáticamente la promoción profesional a un trabajador desde que éste se afilió a un sindicato, sin causa objetiva que lo justifique. El trabajador puede acudir a la Jurisdicción Social invocando la vulneración de su libertad sindical (art. 28.1 CE y LOLS); acreditados indicios racionales de discriminación antisindical, corresponderá a la empresa probar que su decisión obedeció a razones objetivas y ajenas a todo propósito atentatorio contra el derecho fundamental.

Ideas clave

  • Libertad sindical (art. 28.1 CE, LOLS): contenido individual (afiliación, no afiliación) y colectivo (organización, actividad sindical) del sindicato.
  • Los sindicatos adquieren personalidad jurídica por el depósito de sus estatutos.
  • Estatuto reforzado de los sindicatos más representativos (10% de representantes a nivel estatal).
  • Las asociaciones empresariales se rigen por un régimen simétrico al de los sindicatos (Ley 19/1977).
Programa oficial: Tema 10; art. 28.1 CE; Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical; Ley 19/1977.