Tema 11. Representantes de los trabajadores
La representación unitaria de los trabajadores
Junto a la representación sindical (Tema 10), el Título II ET regula la representación unitaria, formada por los órganos electivos de representación de todos los trabajadores en la empresa, con independencia de su afiliación sindical:
- Delegados de personal: en empresas o centros de trabajo de 10 a 30 trabajadores (y, si los trabajadores lo deciden por mayoría, de 6 a 10), en número de uno a tres, elegidos por sufragio libre, personal, secreto y directo.
- Comité de empresa: órgano colegiado en empresas o centros de trabajo de 31 o más trabajadores, cuyo número de miembros varía en función de la plantilla (de 5 a 75 miembros).
Elección y mandato de los representantes
Los procesos electorales se rigen por el ET y su normativa de desarrollo, con intervención de las mesas electorales y posibilidad de presentación de candidaturas por los sindicatos, coaliciones de trabajadores o, en su caso, por un número mínimo de trabajadores. El mandato de los representantes tiene una duración de 4 años, prorrogándose en funciones hasta la proclamación de nuevas elecciones, y gozan de la condición de representantes legales de los trabajadores con las garantías del art. 68 ET (expediente contradictorio ante sanciones graves, prioridad de permanencia en la empresa en supuestos de movilidad o extinción, y un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones).
Competencias de los representantes de los trabajadores
El artículo 64 ET atribuye a los representantes (individualmente los delegados de personal, colegiadamente el comité de empresa) un conjunto de derechos de información y consulta: sobre la situación económica de la empresa, evolución del empleo, estadísticas de absentismo y accidentes de trabajo, balance, cuentas, entre otros; y de vigilancia en el cumplimiento de las normas laborales, de Seguridad Social y de empleo, así como de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo.
Otros órganos de representación específicos
Además de la representación unitaria general, existen órganos especializados como los delegados de prevención (Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales), que ejercen las funciones específicas de representación en materia de seguridad y salud laboral y forman parte, junto a representantes del empresario, del Comité de Seguridad y Salud en empresas de 50 o más trabajadores.
Ejemplo práctico
Una empresa de 45 trabajadores en un único centro de trabajo debe elegir su órgano de representación unitaria. Al superar los 30 trabajadores, corresponde constituir un comité de empresa (no delegados de personal), cuyo número de miembros vendrá determinado por la escala legal en función de la plantilla total de la empresa.
Ideas clave
- Representación unitaria: delegados de personal (10-30 trabajadores) y comité de empresa (31 o más), con mandato de 4 años.
- Garantías de los representantes (art. 68 ET): expediente contradictorio, prioridad de permanencia y crédito horario.
- Competencias de información, consulta y vigilancia (art. 64 ET).
- Delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud como representación especializada en materia preventiva.