Tema 14. Solución extrajudicial de conflictos laborales
Los conflictos laborales y sus vías de solución
Junto a la vía jurisdiccional (Tema 15), el ordenamiento fomenta los medios de solución extrajudicial de conflictos laborales, tanto individuales como colectivos, a través de la conciliación, la mediación y el arbitraje, favoreciendo la autonomía colectiva frente a la intervención judicial.
Conciliación y mediación
La conciliación es un acto de composición del conflicto en el que un tercero neutral (el conciliador) facilita el acuerdo entre las partes, sin proponer soluciones. Constituye, en el ámbito individual, un requisito preprocesal para poder acudir a la Jurisdicción Social (salvo excepciones legales), sustanciándose ante los servicios administrativos de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) o, en su caso, ante los órganos de solución autónoma constituidos por acuerdos interprofesionales.
La mediación añade a la conciliación la función del mediador de proponer, a instancia de las partes o por propia iniciativa, fórmulas de solución que éstas pueden aceptar o rechazar libremente.
El arbitraje laboral
El arbitraje es el sistema por el cual las partes en conflicto encomiendan a un tercero (árbitro o colegio arbitral) la resolución de la controversia, comprometiéndose de antemano a aceptar su decisión (laudo arbitral), que tiene la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo (si el conflicto era de interpretación de un convenio) o que un acuerdo de conciliación. El laudo puede ser impugnado ante la Jurisdicción Social solo por motivos tasados (exceso en el ámbito del arbitraje, no haber observado los requisitos formales, o vulneración de normas de derecho necesario).
Los acuerdos interprofesionales de solución autónoma de conflictos
En España, los acuerdos interprofesionales entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han dado lugar a sistemas de solución autónoma como el Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (SIMA), de ámbito estatal, y sistemas equivalentes de ámbito autonómico, que gestionan procedimientos de mediación y arbitraje para conflictos colectivos, incluidos los que puedan derivar en convocatoria de huelga.
La huelga y el arbitraje obligatorio
De forma excepcional, cuando la huelga, por su duración o consecuencias, ponga en peligro grave la economía nacional o los servicios esenciales de la comunidad, el Gobierno puede acordar las medidas necesarias, incluido el establecimiento de un arbitraje obligatorio, cuyo laudo tendrá los mismos efectos que lo pactado colectivamente.
Ejemplo práctico
Dos empresas del mismo sector mantienen un conflicto colectivo sobre la interpretación de una cláusula del convenio colectivo aplicable. Antes de acudir a la Jurisdicción Social, las partes someten voluntariamente su discrepancia a un procedimiento de mediación en el marco del sistema autonómico de solución extrajudicial de conflictos, evitando así la vía judicial y logrando una solución consensuada más rápida.
Ideas clave
- Los medios de solución extrajudicial comprenden conciliación, mediación y arbitraje, individuales y colectivos.
- La conciliación previa es, con carácter general, requisito preprocesal para acudir a la Jurisdicción Social en conflictos individuales.
- El laudo arbitral tiene eficacia equivalente a un convenio colectivo o a un acuerdo de conciliación, y solo es impugnable por motivos tasados.
- Los acuerdos interprofesionales (SIMA y equivalentes autonómicos) articulan la solución autónoma de conflictos colectivos.