Tema 1. La protección de los consumidores y usuarios
El Derecho del Consumo como sector del ordenamiento
El Derecho del Consumo es una disciplina transversal: no se identifica con una sola rama clásica del Derecho (civil, mercantil, administrativo), sino que agrupa normas de muy diversa procedencia unidas por una misma finalidad tuitiva, la protección del consumidor y del usuario frente al desequilibrio estructural que caracteriza sus relaciones con los empresarios.
Ese desequilibrio se manifiesta, sobre todo, en tres planos:
- Información: el empresario dispone de un conocimiento técnico y comercial del que el consumidor carece.
- Negociación: los contratos de consumo se celebran habitualmente por adhesión, sin posibilidad real de negociar sus cláusulas.
- Posición económica: el empresario actúa profesionalmente y de forma reiterada; el consumidor, de manera aislada y ajena a su actividad habitual.
El fundamento constitucional: el artículo 51 CE
La Constitución Española de 1978, dentro del Capítulo III del Título I (principios rectores de la política social y económica), dedica su artículo 51 a la defensa de los consumidores:
“Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.”
El precepto impone a los poderes públicos un mandato de protección en un triple ámbito: la seguridad, la salud y los intereses económicos de consumidores y usuarios, y añade la obligación de fomentar la información y la educación de los consumidores, así como de promover sus organizaciones. Al estar ubicado entre los principios rectores, no es directamente invocable ante los tribunales como derecho fundamental, pero informa la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (art. 53.3 CE), y ha dado lugar a un extenso desarrollo legislativo.
El Texto Refundido de 2007
El desarrollo del artículo 51 CE culminó, tras la Ley General 26/1984, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU). Se trata de una norma de refundición, que reunió en un único texto la Ley General 26/1984 y varias leyes especiales de transposición de Directivas europeas (viajes combinados, cláusulas abusivas, garantías en la venta de bienes de consumo, entre otras).
El TRLGDCU es la norma de cabecera de la asignatura y se estructura en cuatro libros:
- Libro I: Disposiciones generales (ámbito subjetivo, derechos básicos, asociaciones).
- Libro II: Contratos y garantías (formación del contrato, condiciones generales, garantías en la compraventa).
- Libro III: Responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos.
- Libro IV: Viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
Desde su aprobación, el TRLGDCU ha sido objeto de sucesivas reformas (incorporación de la contratación a distancia y fuera de establecimiento, la Directiva de viajes combinados de 2015, la figura del consumidor vulnerable introducida por el Real Decreto-ley 1/2021, entre otras), por lo que el estudio debe hacerse siempre sobre su texto consolidado vigente.
Ejemplo práctico
Un particular adquiere un electrodoméstico defectuoso en un establecimiento. Cuando reclama la reparación o sustitución, no acude al Código Civil ni al Código de Comercio como normas primarias, sino al Libro II del TRLGDCU, que regula específicamente la garantía en los contratos de compraventa de bienes con consumidores; el fundamento último de esa protección reforzada se encuentra en el mandato del artículo 51 CE.
Ideas clave
- El Derecho del Consumo es un sector transversal del ordenamiento, no una rama autónoma clásica.
- El artículo 51 CE es el fundamento constitucional de la protección de consumidores y usuarios (seguridad, salud, intereses económicos).
- El TRLGDCU (RDLeg 1/2007) es la norma central de la asignatura, estructurada en cuatro libros.
- El TRLGDCU debe manejarse siempre en su versión consolidada, dadas sus numerosas reformas posteriores.