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Tema 3. La noción de consumidor de bienes y de usuario de servicios

Tema 3. La noción de consumidor de bienes y de usuario de servicios

El concepto legal de consumidor y usuario

El protagonista de todo el Derecho del Consumo es el consumidor (de bienes) y el usuario (de servicios). Su definición legal se encuentra en el artículo 3 TRLGDCU, precepto clave de toda la asignatura:

Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

De esta definición se extraen los elementos esenciales del concepto:

  • Criterio subjetivo dual: caben tanto personas físicas como personas jurídicas y entes sin personalidad (comunidades de propietarios, por ejemplo).
  • Criterio del destino final o ajenidad: lo decisivo no es la naturaleza del sujeto, sino que actúe fuera del marco de una actividad empresarial, comercial, profesional u oficio. Es el llamado criterio del destinatario final.
  • Para las personas jurídicas y entes sin personalidad se exige, además, actuar sin ánimo de lucro.

Consumidor de bienes y usuario de servicios

El propio texto distingue terminológicamente entre el consumidor, que adquiere, utiliza o disfruta bienes, y el usuario, que es destinatario de servicios, si bien el TRLGDCU emplea generalmente la expresión conjunta “consumidores y usuarios” como categoría unitaria de protección.

El empresario como contraparte

El concepto de consumidor se construye siempre en relación de contraste con el de empresario (art. 4 TRLGDCU): toda persona física o jurídica, pública o privada, que actúe con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, ya sea directamente o a través de otra persona que actúe en su nombre. Solo hay relación de consumo cuando en un extremo se sitúa un consumidor y en el otro un empresario actuando en el marco de su actividad.

Actos de doble finalidad

Un supuesto problemático es el de los actos de doble finalidad: una persona física que adquiere un bien o servicio parcialmente para su actividad profesional y parcialmente para fines personales. La jurisprudencia (siguiendo al TJUE) tiende a exigir que el destino profesional sea marginal o accesorio para que dicha persona conserve la condición de consumidor.

El consumidor vulnerable

El Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, introdujo en el TRLGDCU la categoría del consumidor vulnerable (art. 3, párrafo segundo): aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características particulares —edad, discapacidad, formación, situación económica o social, o el entorno digital— se encuentran en una situación de especial sujeción, indefensión o subordinación respecto de la empresa con la que se relacionan. Su determinación corresponde a las normas sectoriales y a las Administraciones competentes, y da lugar a exigencias reforzadas de protección (por ejemplo, en el sector energético o financiero).

Ejemplo práctico

Una comunidad de propietarios contrata el suministro eléctrico de las zonas comunes con una compañía energética: al tratarse de un ente sin personalidad jurídica que actúa sin ánimo de lucro y fuera de cualquier actividad empresarial, tiene la condición de consumidor a efectos del TRLGDCU. Distinto sería el caso de un autónomo que compra material de oficina exclusivamente para su despacho profesional: al actuar dentro del ámbito de su actividad, no tiene la condición de consumidor en esa operación.

Ideas clave

  • El artículo 3 TRLGDCU define al consumidor por el criterio de ajenidad a la actividad empresarial o profesional (destinatario final).
  • Pueden ser consumidores personas físicas, y también jurídicas y entes sin personalidad, estos últimos exigiendo ausencia de ánimo de lucro.
  • El empresario (art. 4 TRLGDCU) es la contraparte necesaria en toda relación de consumo.
  • El RD-ley 1/2021 incorporó la figura del consumidor vulnerable, sujeto a protección reforzada.
Programa oficial: Tema 3 (Parte primera); arts. 3 y 4 TRLGDCU; RD-ley 1/2021 (consumidor vulnerable).