Tema 6. Contenido contractual e integración de la publicidad
La integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato
Uno de los cambios más significativos que el Derecho del Consumo introdujo en la teoría general del contrato es la regla de integración de la publicidad, recogida en el artículo 61 TRLGDCU:
La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido sobre publicidad engañosa, y se integrarán en el contrato, aunque no figuren expresamente en él o en el documento o comprobante recibido, y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.
Consecuencias de la regla del artículo 61
Esta regla supone un cambio revolucionario respecto de la concepción clásica del contrato, para la que solo vinculaba lo expresamente pactado por escrito. Sus consecuencias son:
- El contenido publicitario (folletos, anuncios, catálogos, información en la web del empresario) pasa a formar parte del contenido obligacional del contrato, con independencia de que se recoja o no documentalmente.
- Si existe contradicción entre lo pactado en el documento contractual y lo anunciado en la publicidad, prevalecerá la cláusula más beneficiosa para el consumidor (art. 65 TRLGDCU, principio general de interpretación contra proferentem e interpretación más favorable).
- Las calidades o cualidades concretas anunciadas en el folleto informativo son exigibles por el consumidor, aunque no se mencionen en el contrato.
- Esta integración se proyecta también sobre el juicio de conformidad del bien con el contrato, relevante en materia de garantías.
El servicio de atención al cliente
El TRLGDCU regula también el Servicio de Atención al Cliente (art. 21) como cauce a disposición del consumidor para plantear quejas y reclamaciones, con obligación del empresario de confirmar su recepción y resolverlas en el plazo legalmente establecido, sin perjuicio de otras vías de reclamación (mediación, arbitraje de consumo o vía judicial).
Límites: la publicidad engañosa
La integración de la publicidad en el contrato no excluye, sino que se complementa con, el régimen general de la publicidad ilícita (Ley General de Publicidad 34/1988) y de las prácticas comerciales desleales (Ley de Competencia Desleal), que sancionan la publicidad engañosa —la que induce a error a sus destinatarios de un modo que pueda afectar a su comportamiento económico— con independencia de las consecuencias contractuales del artículo 61 TRLGDCU.
Ejemplo práctico
Un folleto publicitario de una promoción inmobiliaria anuncia que la vivienda incluye “suelo radiante en toda la casa y armarios empotrados de serie”. Si el contrato de compraventa nada dice al respecto pero tampoco lo excluye expresamente, el comprador-consumidor puede exigir esas calidades anunciadas, por aplicación del artículo 61 TRLGDCU, con independencia de que no figuren en la escritura.
Ideas clave
- El artículo 61 TRLGDCU integra la oferta, promoción y publicidad en el contenido del contrato de consumo.
- En caso de contradicción entre publicidad y contrato, prevalece la cláusula más favorable al consumidor.
- La integración publicitaria también incide en el juicio de conformidad del bien a efectos de garantías.
- El Servicio de Atención al Cliente (art. 21 TRLGDCU) es un cauce adicional, no excluyente, de reclamación.