Tema 7. Las condiciones generales de la contratación
El concepto de condiciones generales de la contratación
La contratación de consumo es, mayoritariamente, contratación por adhesión: el empresario predispone unilateralmente el contenido contractual y el consumidor se limita a aceptar o rechazar el contrato en bloque, sin posibilidad real de negociar sus cláusulas.
La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) define las condiciones generales de la contratación (art. 1) como aquellas cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes, con independencia de su autoría material, apariencia externa, extensión o cualquier otra circunstancia, y que han sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
Notas esenciales del concepto:
- Predisposición: la cláusula ha sido redactada previamente por una de las partes.
- Imposición: la otra parte no ha podido influir en su contenido.
- Generalidad: está destinada a una pluralidad de contratos, no a uno singular.
Condiciones generales y cláusulas abusivas: dos controles distintos
Es fundamental no confundir ambas figuras, aunque estén relacionadas:
- El hecho de que un contrato esté configurado por condiciones generales (predispuestas y no negociadas individualmente) no implica, por sí solo, que dichas cláusulas sean abusivas.
- La LCGC (aplicable a cualquier contrato de adhesión, sea o no de consumo) establece un control de inclusión o incorporación: requisitos de transparencia, sencillez, concreción y comprensibilidad formal para que la cláusula pase a formar parte del contrato (arts. 5 y 7 LCGC).
- El TRLGDCU añade, exclusivamente quando el adherente es un consumidor, un control de contenido: las cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de la buena fe, causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor, son abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho (arts. 82 y ss. TRLGDCU).
El listado de cláusulas abusivas del TRLGDCU
El TRLGDCU contiene un extenso listado de cláusulas presuntivamente abusivas (arts. 85 a 90), agrupadas por categorías: cláusulas que vinculan el contrato a la voluntad del empresario, que limitan los derechos del consumidor, sobre garantías, que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato, sobre competencia y derecho aplicable, etc. Se trata de una lista no exhaustiva: cabe declarar abusiva una cláusula no incluida expresamente si reúne los requisitos generales del artículo 82 TRLGDCU.
Consecuencias de la declaración de abusividad
La cláusula declarada abusiva es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta (art. 83 TRLGDCU), sin que ello afecte, en principio, a la validez del resto del contrato si este puede subsistir sin la cláusula anulada. El control judicial puede realizarse de oficio por el juez, conforme a la doctrina del TJUE sobre la Directiva 93/13/CEE.
Ejemplo práctico
Un contrato bancario de préstamo hipotecario predispuesto por la entidad contiene una cláusula que atribuye todos los gastos de constitución del préstamo al consumidor. Es una condición general (predispuesta y no negociada), pero además, si genera un desequilibrio importante e injustificado en perjuicio del consumidor (por ejemplo, repercutiendo gastos que corresponden legalmente al prestamista), será también cláusula abusiva y, por tanto, nula.
Ideas clave
- Las condiciones generales de la contratación se definen y regulan en la Ley 7/1998 (LCGC): cláusulas predispuestas, impuestas y destinadas a una pluralidad de contratos.
- No toda condición general es abusiva: la abusividad exige, además, un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, contrario a la buena fe.
- El control de incorporación corresponde a la LCGC; el control de contenido (abusividad), exclusivo de los contratos con consumidores, al TRLGDCU (arts. 82 y ss.).
- La cláusula abusiva es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta.