Tema 9. Contratos a distancia y fuera del establecimiento mercantil
Concepto y régimen común
El Título III del Libro II TRLGDCU (arts. 92 y ss.), incorporado tras la transposición de la Directiva 2011/83/UE por la Ley 3/2014, regula de manera unificada dos categorías contractuales de especial riesgo para el consumidor:
- Contratos a distancia (art. 92.1 TRLGDCU): celebrados sin la presencia física simultánea del empresario y el consumidor, mediante un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia y utilizando exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia (teléfono, internet, correo).
- Contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil (art. 92.2 TRLGDCU): incluyen, entre otros, los celebrados con la presencia física simultánea del empresario y el consumidor en un lugar distinto al establecimiento del empresario (domicilio del consumidor, lugar de trabajo, excursiones organizadas por el empresario), o aquellos en los que el consumidor ha realizado una oferta en las mismas circunstancias.
Información precontractual reforzada
Ambas modalidades exigen al empresario facilitar al consumidor, antes de quedar vinculado, una información precontractual especialmente exhaustiva (art. 97 TRLGDCU): características del bien o servicio, identidad y datos de contacto del empresario, precio total, procedimiento de pago, entrega y ejecución, existencia y condiciones del derecho de desistimiento, coste de la devolución en su caso, duración del contrato, funcionalidad de contenidos digitales, entre otros extremos.
El derecho de desistimiento
El elemento más característico y de mayor relevancia práctica de este régimen es el derecho de desistimiento unificado (arts. 102 a 108 TRLGDCU): la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así al empresario dentro del plazo legal, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ningún tipo.
Notas esenciales del desistimiento:
- Plazo general: 14 días naturales, computados según el tipo de contrato (desde la celebración en servicios; desde la recepción del bien, en compraventas).
- Si el empresario no informa correctamente sobre el derecho de desistimiento, el plazo se amplía hasta doce meses adicionales (art. 105 TRLGDCU).
- Ejercitado el desistimiento, las partes deben restituirse recíprocamente las prestaciones (devolución del bien y reembolso del precio, incluidos los gastos de entrega ordinarios).
- Existen excepciones legales al derecho de desistimiento (art. 103 TRLGDCU): bienes personalizados o hechos a medida, bienes precintados que no admiten devolución por razones de higiene una vez abierto el precinto, contenido digital cuya ejecución haya comenzado con el consentimiento expreso del consumidor, servicios ya ejecutados en su totalidad con acuerdo expreso del consumidor, entre otros.
Naturaleza del desistimiento
El desistimiento es un derecho ad nutum (no exige causa ni justificación) que opera como contrapeso a la falta de reflexión que puede darse en la contratación impulsiva, propia de la venta a distancia o fuera de establecimiento; se diferencia así de la resolución contractual por incumplimiento, que sí exige causa.
Ejemplo práctico
Un consumidor compra un televisor a través de una tienda online. Recibe el producto el día 1; el día 12 decide que no le convence y comunica su desistimiento al vendedor dentro del plazo de 14 días naturales desde la recepción, sin necesidad de alegar ningún motivo. El vendedor deberá reembolsarle el precio, incluidos los gastos de entrega ordinarios, una vez recibida la devolución del producto.
Ideas clave
- Los contratos a distancia y fuera de establecimiento reciben un régimen unificado en el Título III del Libro II TRLGDCU (transposición de la Directiva 2011/83/UE).
- Exigen información precontractual reforzada (art. 97 TRLGDCU).
- El derecho de desistimiento (arts. 102-108 TRLGDCU) permite al consumidor dejar sin efecto el contrato en 14 días naturales, sin causa ni penalización.
- La falta de información sobre el desistimiento amplía el plazo hasta 12 meses adicionales.
- Existen excepciones legales tasadas al ejercicio del desistimiento.