Tema 12. Responsabilidad civil por bienes o productos defectuosos
El Libro III del TRLGDCU
La responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos se regula en el Libro III TRLGDCU (arts. 128 a 149), que incorporó el régimen que antes contenía la Ley 22/1994, transponiendo la Directiva 85/374/CEE sobre responsabilidad por productos defectuosos. Constituye el colofón del bloque relativo a la contratación y a las obligaciones nacidas de bienes y servicios puestos en el mercado.
Fundamento: responsabilidad objetiva
Se trata de un régimen de responsabilidad objetiva o cuasi-objetiva: el perjudicado no necesita probar la culpa o negligencia del fabricante o importador, sino únicamente el defecto del producto, el daño sufrido y la relación de causalidad entre ambos (art. 139 TRLGDCU). Este régimen se separa así del principio general de responsabilidad extracontractual por culpa del artículo 1902 del Código Civil.
El ámbito objetivo: el concepto de producto defectuoso
Es defectuoso (art. 137 TRLGDCU) el producto que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y especialmente su presentación, el uso razonablemente previsible y el momento de su puesta en circulación. Un producto no se considera defectuoso por el mero hecho de que posteriormente se ponga en circulación otro más perfeccionado.
Se distinguen tradicionalmente tres tipos de defectos:
- Defectos de fabricación: el producto se aparta de las especificaciones del propio fabricante.
- Defectos de diseño: afectan a toda la serie, por un diseño intrínsecamente inseguro.
- Defectos de información o instrucciones: ausencia de advertencias adecuadas sobre riesgos del producto.
Los sujetos responsables
Responden, principalmente, el fabricante y, en determinados supuestos, el importador de productos procedentes de fuera de la Unión Europea. Subsidiariamente, si no puede identificarse al fabricante, responde el proveedor o suministrador del producto (art. 138 TRLGDCU), salvo que indique al perjudicado, en el plazo legal, la identidad del fabricante o de quien le suministró el producto.
Causas de exoneración
El artículo 140 TRLGDCU enumera las causas de exoneración de responsabilidad, entre ellas:
- No haber puesto el producto en circulación.
- Que el defecto no existiera en el momento de la puesta en circulación.
- Que el producto no se fabricara para la venta ni ninguna forma de distribución con finalidad económica.
- El estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto (el llamado riesgo de desarrollo), si bien esta causa de exoneración se excluye para medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano.
La reparación del daño
La responsabilidad se extiende a los daños personales (muerte y lesiones corporales) sin límite cuantitativo, y a los daños materiales causados a bienes distintos del propio producto defectuoso, siempre que estén destinados al uso o consumo privado y así se hayan utilizado, con una franquicia de 500 euros a cargo del perjudicado en este último caso (art. 141 TRLGDCU). El plazo de prescripción de la acción es de tres años desde que el perjudicado sufrió el daño, y el derecho se extingue transcurridos diez años desde la puesta en circulación del producto concreto (arts. 143 y 144 TRLGDCU).
Ejemplo práctico
Un electrodoméstico defectuoso provoca un incendio que daña el mobiliario de la vivienda de un consumidor. Este puede reclamar al fabricante la indemnización de los daños materiales causados (descontando la franquicia de 500 euros) sin necesidad de probar la culpa del fabricante, bastando con acreditar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
Ideas clave
- El Libro III TRLGDCU regula la responsabilidad por productos defectuosos como un régimen de responsabilidad objetiva.
- El perjudicado debe probar defecto, daño y relación de causalidad, sin necesidad de probar culpa.
- Responde principalmente el fabricante; subsidiariamente, el proveedor si no se identifica al fabricante.
- Existen causas de exoneración tasadas, entre ellas el riesgo de desarrollo (con excepciones).
- Prescripción de la acción: 3 años; extinción del derecho: 10 años desde la puesta en circulación.