Bloque 1. Cuestiones introductorias: concepto, objeto y fuentes del DIPr
Tema 1. Concepto y objeto del Derecho internacional privado
El Derecho internacional privado (DIPr) es el sector del ordenamiento jurídico que regula las relaciones jurídicas privadas en las que concurre un elemento de extranjería (nacionalidad extranjera de una parte, residencia en otro país, bienes situados en el extranjero, etc.). A diferencia del Derecho internacional público (ver Internacional Público), que regula relaciones entre Estados y sujetos de Derecho internacional, el DIPr sigue siendo Derecho estatal, pese a su denominación: cada Estado dicta sus propias normas de DIPr, aunque cada vez más procedentes de fuente institucional (Unión Europea) y convencional.
El objeto del DIPr se estructura clásicamente en tres sectores: (1) la competencia judicial internacional (qué tribunales pueden conocer del litigio), (2) el Derecho aplicable (qué ordenamiento rige el fondo del asunto) y (3) el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras (eficacia extraterritorial de sentencias y documentos públicos).
Tema 2. Fuentes del Derecho internacional privado
- Fuentes de origen interno: fundamentalmente el Código civil (arts. 8 a 12, normas de conflicto), la Ley Orgánica del Poder Judicial (competencia judicial internacional) y la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (Ley 29/2015).
- Fuentes de origen institucional (Unión Europea): es la fuente hoy predominante, mediante Reglamentos europeos directamente aplicables, entre ellos el Reglamento Bruselas I bis (competencia judicial y reconocimiento en materia civil y mercantil), Roma I (ley aplicable a las obligaciones contractuales), Roma II (obligaciones extracontractuales), Roma III (separación y divorcio), el Reglamento europeo de Sucesiones y los Reglamentos de régimen económico matrimonial y de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
- Fuentes de origen convencional: tratados internacionales bilaterales y multilaterales, en particular los convenios de la Conferencia de La Haya de DIPr.
Ejemplo práctico
Un ciudadano francés residente en España fallece dejando bienes inmuebles en España y en Francia. Para determinar qué tribunal es competente y qué ley sucesoria se aplica al conjunto de la herencia, habrá que acudir preferentemente al Reglamento europeo de Sucesiones, que como fuente institucional de la UE prevalece sobre las normas internas de conflicto del Código civil español.
Ideas clave
- El DIPr regula relaciones privadas con elemento de extranjería, pero sigue siendo Derecho de fuente estatal, institucional (UE) y convencional.
- Su objeto se articula en tres sectores: competencia judicial internacional, Derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.
- Los Reglamentos europeos (Bruselas I bis, Roma I, Roma II, Roma III, Reglamento de Sucesiones) constituyen hoy la fuente principal en la práctica.