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Bloque 7. Regulación internacional en materia patrimonial: derechos reales y obligaciones

Bloque 7. Regulación internacional en materia patrimonial: derechos reales y obligaciones

Tema 23. Derechos reales con elemento internacional

Los derechos reales (propiedad y demás derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles) se rigen, conforme al art. 10.1 Cc, por la ley del lugar donde se encuentren (lex rei sitae), regla aplicable tanto a los presupuestos de constitución y contenido del derecho real como a su publicidad registral. En materia inmobiliaria, además, los tribunales del Estado miembro de situación del inmueble tienen competencia exclusiva conforme al Reglamento Bruselas I bis, lo que impide la sumisión de las partes a otro tribunal (ver Bloque 2 y Civil III: Derechos Reales).

Tema 24. Obligaciones contractuales internacionales

La ley aplicable a las obligaciones contractuales con elemento internacional se determina, dentro de la UE, por el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I), que consagra como principio general la autonomía de la voluntad: las partes pueden elegir la ley aplicable al contrato. En defecto de elección, el Reglamento establece puntos de conexión específicos según el tipo contractual (por ejemplo, ley de la residencia habitual del vendedor en la compraventa, del prestador del servicio en los contratos de servicios) y, subsidiariamente, la ley del país con el que el contrato presente los vínculos más estrechos. Existen reglas protectoras especiales para los contratos de consumo y de trabajo, que limitan la autonomía de la voluntad en beneficio de la parte débil (véase Derecho del Consumo).

Tema 25. Obligaciones extracontractuales internacionales

La ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (responsabilidad civil por hecho ilícito, enriquecimiento injusto, gestión de negocios ajenos) se determina por el Reglamento (CE) 864/2007 (Roma II), cuya regla general es la aplicación de la ley del país donde se produce el daño (lex loci damni), con independencia de dónde se produjo el hecho generador o los efectos indirectos, salvo reglas especiales para determinados ilícitos (responsabilidad por productos defectuosos, competencia desleal, daños medioambientales).

Ejemplo práctico

Una empresa española vende maquinaria a una empresa francesa mediante un contrato que no contiene cláusula de elección de ley. Conforme al Reglamento Roma I, al tratarse de un contrato de compraventa de mercaderías, se presume aplicable la ley del país de residencia habitual del vendedor (España), salvo que del conjunto de circunstancias resulte que el contrato presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país.

Ideas clave

  • Los derechos reales se rigen por la lex rei sitae (ley del lugar de situación del bien), con competencia exclusiva de los tribunales de situación en materia inmobiliaria.
  • El Reglamento Roma I consagra la autonomía de la voluntad como criterio rector en materia contractual, con límites protectores en contratos de consumo y trabajo.
  • El Reglamento Roma II aplica como regla general la ley del lugar donde se produce el daño (lex loci damni) a las obligaciones extracontractuales.
Programa oficial: Bloque V — Temas 23 a 25; art. 10.1 Cc; Reglamentos Roma I (593/2008) y Roma II (864/2007).