Tema I. El contrato mercantil
Concepto y caracterización del contrato mercantil
El contrato mercantil es el instrumento jurídico a través del cual los empresarios y demás operadores económicos actúan en el tráfico económico, intercambiando bienes y servicios. No existe en nuestro Derecho un concepto legal unitario y autónomo de contrato mercantil frente al contrato civil: ambos comparten la teoría general del negocio jurídico y del contrato que se estudia en Derecho Civil (ver Civil II.1: Obligaciones y Civil II.2: Contratos), de manera que el Código de Comercio se limita a introducir especialidades sobre ese régimen general cuando el contrato se celebra en el ejercicio de una actividad empresarial.
La mercantilidad de un contrato puede derivar de distintos criterios: por la cualidad de empresario de quien lo celebra, por el objeto sobre el que recae (actos de comercio por su naturaleza), o por estar sometido a una regulación especial (contratos bancarios, de seguro, bursátiles). En la práctica, la distinción tiene hoy un alcance relativo, dada la progresiva aproximación entre el Derecho civil y el Derecho mercantil de obligaciones y contratos, y la unificación que en buena medida ha operado la legislación de protección de los consumidores.
Especialidades del régimen general de las obligaciones mercantiles
Frente a las reglas generales del Código Civil, el Código de Comercio y las leyes especiales introducen particularidades como:
- Presunción de solidaridad entre los codeudores mercantiles cuando dos o más personas se obligan conjuntamente en un contrato mercantil, salvo pacto en contrario (frente a la regla de mancomunidad del Derecho civil).
- Exigibilidad inmediata de las obligaciones mercantiles sin plazo, sin necesidad del plazo de gracia o cortesía admitido en algunas legislaciones.
- Reglas propias sobre la mora, el lugar de cumplimiento y la prueba de las obligaciones mercantiles (libros de comercio, correspondencia, facturas).
- Libertad de forma como principio general (los contratos mercantiles serán válidos cualquiera que sea la forma en que se celebren), si bien determinados contratos exigen forma escrita ad probationem o incluso ad solemnitatem (p. ej., el contrato de seguro).
Especialidades de la contratación mercantil moderna
La contratación mercantil actual se caracteriza por fenómenos que la alejan del modelo clásico de contrato negociado individualmente:
- Contratación en masa y condiciones generales de la contratación: los grandes operadores predisponen el clausulado de sus contratos, que se adhiere en bloque por la contraparte (contratos de adhesión), lo que exige mecanismos de control de incorporación y de contenido (Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación).
- Protección de la parte contractual más débil, singularmente el consumidor, a través de la normativa de defensa de los consumidores y usuarios (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007), que impone deberes de información, derechos de desistimiento y límites a las cláusulas abusivas.
- Contratación electrónica y a distancia, regulada por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y por las normas sobre contratos a distancia, que exige adaptar las categorías tradicionales (perfección, forma, prueba) al entorno digital.
- Dimensión europea del mercado: buena parte de la contratación mercantil se rige, además de por el Derecho interno, por el Derecho de la Unión Europea, dada la existencia de un mercado único.
Ejemplo práctico
Una empresa fabricante y un distribuidor pactan verbalmente el suministro periódico de mercancía sin fijar plazo de pago para cada entrega. Conforme a las especialidades mercantiles, la obligación de pago de cada entrega será exigible de forma inmediata desde su nacimiento, y si ambos socios de la empresa distribuidora hubieran firmado conjuntamente como compradores, responderían solidariamente frente al proveedor, salvo pacto expreso de mancomunidad.
Ideas clave
- El contrato mercantil no tiene un régimen autónomo y completo: parte de la teoría general civil del contrato, con especialidades del Código de Comercio.
- Especialidades destacadas: presunción de solidaridad de deudores, exigibilidad inmediata sin plazo de gracia, libertad de forma como regla general.
- La contratación mercantil moderna se caracteriza por la contratación en masa, la protección del consumidor y la contratación electrónica.
- El mercado único europeo proyecta normas de la Unión Europea sobre buena parte de la contratación mercantil española.