Tema VI. El contrato de transporte terrestre (I): el transporte de mercancías y viajeros por carretera
El contrato de transporte de mercancías por carretera
El transporte terrestre de mercancías se rige, en el ámbito interno, por la Ley 15/2009, de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, que unifica el régimen del transporte por carretera y, con matices, el ferroviario. Es un contrato por el que el porteador se obliga, a cambio de un precio (porte), a trasladar mercancías de un lugar a otro y entregarlas a un destinatario. Intervienen tres sujetos: el cargador (quien contrata el transporte), el porteador (quien lo ejecuta) y el destinatario (quien recibe la mercancía, que puede coincidir con el cargador).
Documentación y obligaciones características:
- La carta de porte documenta el contrato (no es requisito de validez, sino medio de prueba) y recoge las condiciones del transporte, sirviendo también como título representativo de las mercancías cuando se emite a la orden.
- El cargador debe entregar la mercancía en condiciones adecuadas para el transporte y proporcionar información veraz sobre su naturaleza; el porteador debe ejecutar el traslado con diligencia y en el plazo pactado.
- Responsabilidad del porteador por pérdida, avería o retraso en la entrega, con un régimen de responsabilidad objetiva atenuada (responde salvo que pruebe alguna de las causas de exoneración legalmente tasadas: culpa del cargador o del destinatario, vicio propio de la mercancía, fuerza mayor, o determinados riesgos especiales del transporte) y con límites indemnizatorios cuantificados por unidad de peso, salvo declaración de valor o dolo del porteador.
- Plazos de prescripción breves para el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.
Cuando el transporte de mercancías por carretera es internacional, se rige por el Convenio CMR (Ginebra, 1956), que establece un régimen de responsabilidad del porteador similar en su estructura (objetiva atenuada, con causas de exoneración y límites indemnizatorios) al de la Ley 15/2009, en cuya elaboración sirvió de referencia.
El transporte de viajeros por carretera
El transporte de viajeros por carretera se rige por la normativa administrativa sectorial (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento) y, en el plano de la Unión Europea, por el Reglamento (UE) n.º 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, que reconoce derechos de información, asistencia e indemnización en caso de cancelación, retraso o accidente. El transportista responde de los daños personales sufridos por el viajero durante el transporte y de la pérdida o avería del equipaje, con un régimen de responsabilidad que se articula sobre la obligación de seguridad implícita en el contrato de transporte de personas.
Ejemplo práctico
Un porteador transporta por carretera una partida de mercancía perecedera que se avería por una parada excesivamente prolongada no justificada. El cargador reclama la indemnización correspondiente. Conforme a la Ley 15/2009, el porteador responderá de la avería salvo que acredite una causa de exoneración (por ejemplo, vicio propio de la mercancía), y la indemnización quedará limitada según los criterios legales, salvo que el cargador hubiera declarado el valor de la mercancía al contratar el transporte.
Ideas clave
- La Ley 15/2009 regula el contrato de transporte terrestre de mercancías; distingue cargador, porteador y destinatario.
- La carta de porte prueba el contrato y puede servir de título representativo de las mercancías.
- El porteador responde de forma objetiva atenuada por pérdida, avería o retraso, con causas de exoneración tasadas y límites indemnizatorios.
- El transporte internacional por carretera se rige por el Convenio CMR; el de viajeros, por la normativa sectorial y el Reglamento (UE) 181/2011.