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Tema VIII. Contratos y mercados financieros

El sistema financiero como marco de la contratación

El sistema financiero canaliza el ahorro hacia la inversión a través de distintos mercados (bancario, de valores, de seguros) e intermediarios especializados (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, entidades aseguradoras), sujetos a una intensa regulación y supervisión administrativa dirigida a garantizar la estabilidad del sistema, la transparencia de las operaciones y la protección del cliente, que actúa habitualmente en una posición de asimetría informativa frente al profesional financiero.

Los temas siguientes de la asignatura (contratos bancarios, mercado de valores, seguros y garantías) desarrollan las distintas manifestaciones de esta contratación financiera; este tema ofrece el marco general común a todas ellas.

Supervisión del sistema financiero español

  • Banco de España: supervisa la solvencia y el correcto funcionamiento de las entidades de crédito, y ejerce la política monetaria en el marco del Eurosistema (Sistema Europeo de Bancos Centrales).
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): supervisa los mercados de valores, las empresas de servicios de inversión y la información que las entidades emisoras y los intermediarios facilitan a los inversores.
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): supervisa a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta supervisión sectorial se complementa, tras la crisis financiera de 2008, con instituciones y mecanismos europeos de supervisión (Mecanismo Único de Supervisión, Autoridades Europeas de Supervisión: EBA, ESMA, EIOPA), que buscan una aplicación homogénea de la normativa financiera en el conjunto de la Unión Europea.

Principios generales de la contratación financiera

  • Transparencia e información precontractual: la normativa sectorial impone a las entidades financieras deberes reforzados de información al cliente sobre las características, riesgos y coste del producto contratado, con particular intensidad cuando el cliente es un consumidor o un inversor no profesional.
  • Clasificación de clientes: la normativa de mercados de valores distingue entre clientes minoristas (con mayor protección), clientes profesionales y contrapartes elegibles, graduando las obligaciones de información e idoneidad exigibles a la entidad según el nivel de protección que corresponda a cada categoría.
  • Test de idoneidad y de conveniencia: mecanismos mediante los cuales la entidad valora los conocimientos, experiencia, situación financiera y objetivos del cliente antes de prestar determinados servicios de asesoramiento o de ejecutar determinadas operaciones.
  • Control de cláusulas abusivas: cuando el cliente es consumidor, se añade el control general de incorporación y de contenido de las condiciones generales de la contratación y la prohibición de cláusulas abusivas.

Ejemplo práctico

Un banco ofrece a un cliente minorista un producto financiero complejo. Antes de contratarlo, la entidad debe facilitarle información clara sobre sus riesgos y realizar, según el tipo de servicio prestado, un test de conveniencia o de idoneidad, dado el mayor nivel de protección que corresponde a los clientes minoristas frente a los clientes profesionales o las contrapartes elegibles.

Ideas clave

  • El sistema financiero se articula en torno a los mercados bancario, de valores y de seguros, cada uno con su propio supervisor (Banco de España, CNMV, DGSFP).
  • La supervisión nacional se complementa con instituciones europeas surgidas tras la crisis financiera de 2008.
  • La contratación financiera se rige por principios de transparencia, información precontractual y protección graduada según la clasificación del cliente.
  • Los test de conveniencia e idoneidad, y el control de cláusulas abusivas, protegen especialmente al cliente minorista o consumidor.
Programa oficial: Tema VIII; normativa de supervisión del Banco de España, la CNMV y la DGSFP; normativa de protección del cliente financiero.