Tema 7. La declaración judicial de concurso de acreedores
La declaración judicial de concurso
El concurso se abre mediante una resolución judicial —el auto de declaración de concurso— dictada por el juzgado de lo mercantil competente (el del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales). El presupuesto objetivo del concurso es la insolvencia del deudor, entendida como la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. El TRLC distingue tres estados de insolvencia:
- Insolvencia actual: el deudor ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
- Insolvencia inminente: el deudor prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones futuras.
- Insolvencia probable: umbral introducido para el ámbito preconcursal, referido a la previsión de insolvencia dentro de los dos años siguientes.
Concurso voluntario y concurso necesario
- Concurso voluntario: solicitado por el propio deudor. Es, además, un deber legal: el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (deber cuyo incumplimiento puede determinar la calificación del concurso como culpable). El deudor también puede solicitar el concurso en caso de insolvencia inminente.
- Concurso necesario: solicitado por cualquier acreedor o por otros legitimados (socios personalmente responsables de las deudas sociales, entre otros), debiendo acreditar alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia previstos legalmente: sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones, embargos infructuosos, alzamiento o liquidación apresurada de bienes, o incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, de Seguridad Social o salariales durante los tres meses anteriores a la solicitud.
Tramitación de la solicitud
La solicitud de concurso voluntario debe acompañarse de una amplia documentación acreditativa de la situación patrimonial, económica y contable del deudor (memoria de la historia económica y jurídica, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores, cuentas anuales, entre otra). Presentada la solicitud, y verificada la concurrencia de los presupuestos legales, el juez dicta el auto de declaración de concurso, resolución que determina el momento a partir del cual despliegan sus efectos las normas concursales.
La publicidad del concurso
La declaración de concurso se publica en el Registro Público Concursal, plataforma electrónica de acceso público que centraliza la información sobre los procedimientos concursales y preconcursales en toda España, y se inscribe, en su caso, en el Registro Mercantil y en los registros públicos que correspondan según la naturaleza de los bienes del deudor (Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles). Esta publicidad cumple una función esencial de protección de los terceros que contraten con el deudor o con la masa.
Los órganos del concurso
El TRLC articula el procedimiento a través de los siguientes órganos:
- El juez del concurso: órgano jurisdiccional con competencia exclusiva y excluyente sobre las materias concursales y las civiles y sociales con trascendencia patrimonial que se relacionen con el concurso (la llamada vis attractiva concursal).
- La administración concursal (AC): órgano técnico, unipersonal (un profesional —abogado, economista, titulado mercantil o auditor con formación especializada, o persona jurídica en la que se integre alguno de ellos— nombrado por el juez, normalmente mediante un sistema de listas gestionado a través del Registro Público Concursal desde la reforma de 2022), encargado de funciones de fiscalización, intervención o sustitución de las facultades del deudor, elaboración de informes y, en su caso, gestión de la liquidación.
- La junta de acreedores: en el régimen anterior a la reforma de 2022 constituía el órgano deliberante de aprobación del convenio; tras la reforma, su celebración ha quedado como excepcional, sustituyéndose habitualmente por un sistema de adhesiones escritas al convenio, que agiliza el procedimiento.
Ejemplo práctico
Una sociedad deja de pagar puntualmente las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores durante más de tres meses. Un acreedor, acreditando ese hecho externo revelador de insolvencia, solicita la declaración de concurso necesario. El juzgado de lo mercantil, comprobados los presupuestos, dicta el auto de declaración de concurso, que se publica de inmediato en el Registro Público Concursal, y nombra a la administración concursal.
Ideas clave
- El presupuesto objetivo del concurso es la insolvencia, actual, inminente o probable según el contexto.
- El deudor tiene el deber legal de solicitar el concurso voluntario dentro de los dos meses desde que conoció o debió conocer su insolvencia actual.
- El concurso necesario exige acreditar alguno de los hechos externos reveladores de insolvencia legalmente tasados.
- El Registro Público Concursal centraliza la publicidad de los procedimientos concursales y preconcursales.
- Juez del concurso y administración concursal son los órganos esenciales; la junta de acreedores ha perdido protagonismo tras la reforma de 2022.