Saltar al contenido

Tema 8. Los efectos del concurso

Los efectos del concurso sobre el deudor

La declaración de concurso no priva al deudor de su capacidad de obrar, pero limita sus facultades patrimoniales de administración y disposición, con un alcance que depende de si el concurso es voluntario o necesario:

  • En el concurso voluntario, el deudor conserva en principio las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido a la intervención de la administración concursal, cuya autorización o conformidad se requiere para los actos de disposición.
  • En el concurso necesario, se produce por regla general la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición, que pasan a ser ejercidas por la administración concursal en sustitución del deudor.

El juez puede modificar este régimen general atendiendo a las circunstancias del caso. Si el deudor es persona jurídica, sus administradores o liquidadores mantienen su cargo, si bien sometidos al régimen de intervención o suspensión que corresponda, y pueden ser objeto de las medidas cautelares que el juez estime necesarias, incluyendo su suspensión.

Los efectos del concurso sobre las acciones individuales

La declaración de concurso paraliza en buena medida las acciones individuales de los acreedores contra el patrimonio del deudor, en garantía del principio de universalidad y de la par condicio creditorum (igualdad de trato entre acreedores de la misma clase):

  • No pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
  • Las ejecuciones ya en tramitación quedan, como regla, suspendidas, salvo determinadas excepciones (ejecuciones laborales o administrativas ya avanzadas, ejecuciones de garantías reales sobre bienes no afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor, en determinadas condiciones).
  • Se paraliza la posibilidad de iniciar ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad, salvo aprobación de un convenio o transcurrido un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación.

Los efectos del concurso sobre los créditos

La declaración de concurso produce, entre otros, los siguientes efectos sobre los créditos frente al deudor:

  • Vencimiento anticipado de los créditos aplazados, a los solos efectos del concurso (integración en la masa pasiva), sin perjuicio de que dicho vencimiento no sea oponible a otros obligados solidarios ni a fiadores.
  • Interrupción del devengo de intereses, salvo los correspondientes a créditos con garantía real (dentro del límite de la garantía) y los créditos laborales, en los términos legalmente previstos.
  • Posibilidad de compensación de créditos y deudas recíprocos entre el deudor y un acreedor, únicamente si los requisitos de la compensación (arts. 1195 y ss. CC) concurrieron antes de la declaración de concurso.

Los efectos del concurso sobre los contratos

Como regla general, la declaración de concurso no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, que continúan produciendo sus efectos, con cargo a la masa. No obstante:

  • La administración concursal puede solicitar la resolución del contrato en interés del concurso, aunque no exista causa de incumplimiento, si ello resulta conveniente para la masa.
  • Las cláusulas contractuales que atribuyan a una de las partes la facultad de resolver por la sola causa de la declaración de concurso de la otra (las llamadas cláusulas de vencimiento anticipado o resolución por concurso) se tienen por no puestas, salvo excepciones tasadas, para evitar que la propia declaración de concurso precipite la ruptura de relaciones contractuales necesarias para la continuidad empresarial.
  • Reglas especiales rigen para determinados contratos: de trabajo (con posibilidad de expedientes de modificación, suspensión o extinción colectiva ante el juez del concurso), de arrendamiento, o de alta dirección.

Ejemplo práctico

Una sociedad en concurso necesario mantiene un contrato de suministro con una obligación de pago mensual pendiente por ambas partes. Pese a la declaración de concurso, el contrato sigue vigente y las prestaciones pendientes se satisfacen con cargo a la masa; la cláusula del contrato que permitía al proveedor resolverlo automáticamente por la mera declaración de concurso de su cliente se tiene por no puesta.

Ideas clave

  • El concurso voluntario conlleva intervención de las facultades patrimoniales; el necesario, su suspensión, salvo decisión judicial distinta.
  • Las ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor quedan, por regla, paralizadas o suspendidas.
  • Los créditos vencen anticipadamente a efectos concursales y dejan de devengar intereses, salvo excepciones legales.
  • Los contratos con obligaciones recíprocas pendientes se mantienen vigentes; las cláusulas de resolución por el mero hecho del concurso se tienen por no puestas.
Programa oficial: Tema VIII; TRLC arts. 106 a 168 (Libro Primero, Título III, Capítulos II a IV).