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Tema 11. El convenio y la liquidación de la masa activa

Las soluciones del concurso de acreedores

Determinadas las masas activa y pasiva, el concurso se dirige a una de sus dos soluciones típicas: el convenio, orientado a la continuidad de la actividad del deudor mediante un acuerdo con sus acreedores, o la liquidación, dirigida a la realización de los bienes y derechos del deudor para el pago ordenado de sus créditos y la posterior extinción de la persona jurídica deudora o, en el caso de persona física, la eventual exoneración del pasivo insatisfecho.

El convenio concursal

El convenio es un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, sometido a determinadas reglas legales, cuyo contenido típico consiste en proposiciones de espera (aplazamiento del pago, con un límite temporal legalmente establecido) y/o quita (reducción del importe de los créditos), pudiendo también incluir otras alternativas como la conversión de deuda en capital, cesión de bienes o derechos en pago, o la constitución de una sociedad que se haga cargo de la totalidad o de parte de las obligaciones.

Tras la reforma de 2022, la aprobación del convenio se articula, como regla general, mediante un sistema de adhesiones escritas de los acreedores a la propuesta, sustituyendo a la tradicional junta de acreedores, salvo que el juez considere conveniente su convocatoria. La propuesta de convenio requiere determinadas mayorías de adhesión de los créditos ordinarios (y, en su caso, de las distintas clases de créditos con privilegio general o especial que resulten afectados) para su aprobación judicial, tras lo cual el convenio vincula al deudor y a todos los acreedores ordinarios y subordinados, así como, en la parte y condiciones en que hayan votado a favor, a los privilegiados.

El incumplimiento del convenio por el deudor puede dar lugar, a instancia de cualquier acreedor, a su declaración de incumplimiento, con la consiguiente apertura de la fase de liquidación.

La liquidación concursal

La liquidación procede cuando no se alcanza o no se propone convenio, cuando el convenio se incumple, o cuando el propio deudor la solicita. Se abre mediante resolución judicial que produce, entre otros, los siguientes efectos: cesan en su cargo los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada (sustituidos por la administración concursal, que asume la administración del patrimonio en sustitución del deudor), y se produce el vencimiento anticipado de los créditos aplazados.

La administración concursal elabora un plan de liquidación, que detalla la forma de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa (enajenación individual, por lotes, o como unidad productiva, esta última especialmente relevante para preservar el valor de la empresa y el empleo). A falta de plan aprobado o de reglas especiales, rigen las reglas legales supletorias de liquidación. Con el importe obtenido se paga a los acreedores conforme al orden y las reglas de la clasificación de créditos (créditos contra la masa, después los privilegiados especiales sobre el bien afecto, y sucesivamente los privilegiados generales, ordinarios a prorrata y, por último, subordinados).

Una vía especialmente favorecida por la reforma de 2022 es la transmisión de la empresa o de unidades productivas en funcionamiento, que permite preservar puestos de trabajo y el valor del negocio, con reglas específicas sobre sucesión de empresa y responsabilidad por deudas del transmitente.

Ejemplo práctico

Una sociedad en concurso presenta una propuesta de convenio con una espera de tres años y una quita del 30% de los créditos ordinarios. Obtenidas las adhesiones necesarias de los acreedores ordinarios, el juez aprueba el convenio, que vincula a todos los acreedores ordinarios y subordinados; si posteriormente la sociedad incumple los pagos pactados, cualquier acreedor puede solicitar la declaración de incumplimiento, lo que abre la fase de liquidación.

Ideas clave

  • El convenio (espera y/o quita, u otras alternativas) busca la continuidad del deudor; la liquidación, la realización ordenada del patrimonio.
  • Tras la reforma de 2022, el convenio se aprueba habitualmente por adhesiones escritas, no por junta de acreedores.
  • El incumplimiento del convenio puede abrir la liquidación a instancia de cualquier acreedor.
  • La transmisión de unidades productivas en funcionamiento es la vía preferente para preservar valor y empleo en la liquidación.
  • El pago en liquidación sigue el orden legal de clasificación de créditos.
Programa oficial: Tema XI; TRLC arts. 315 a 340 (convenio) y arts. 407 a 420 (liquidación).