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Bloque 1. Fuentes y función del proceso penal, principio de proporcionalidad y derechos fundamentales

Bloque 1. Fuentes y función del proceso penal, principio de proporcionalidad y derechos fundamentales

Lección 1. Fuentes y función del proceso penal

El Derecho Procesal Penal regula el conjunto de actos a través de los cuales se aplica el ius puniendi del Estado: la investigación de los hechos delictivos, el enjuiciamiento del acusado y, en su caso, la imposición de la pena. Sus fuentes son, por este orden, la Constitución (arts. 17 y 24 CE, principalmente), los tratados internacionales sobre derechos humanos (CEDH, PIDCP) conforme al art. 10.2 CE, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de 1882 —reformada en numerosas ocasiones, la última con calado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en eficiencia del Servicio Público de Justicia— y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en lo relativo a la organización de los órganos jurisdiccionales penales.

La función del proceso penal es doble: por un lado, satisfacer la pretensión punitiva del Estado (función pública); por otro, servir de garantía frente al ejercicio del ius puniendi, de modo que no hay pena sin proceso (nulla poena sine iudicio) y toda condena exige un proceso previo con todas las garantías.

Lección 2. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales

El principio de proporcionalidad rige la limitación de derechos fundamentales en el proceso penal (detenciones, entradas y registros, intervenciones telefónicas, prisión provisional): toda injerencia debe ser idónea, necesaria y proporcionada en sentido estricto respecto del fin perseguido, y debe estar prevista legalmente y acordada, salvo excepciones tasadas, por resolución judicial motivada.

Lección 3. Los derechos fundamentales materiales: legalidad y non bis in idem

  • Principio de legalidad procesal: nadie puede ser condenado sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a las leyes procesales vigentes, con las garantías del art. 24 CE.
  • Principio non bis in idem: prohíbe la doble persecución y la doble sanción (penal o penal y administrativa) por los mismos hechos, mismo sujeto y mismo fundamento; tiene proyección tanto material (no doble sanción) como procesal (no doble proceso, litispendencia y cosa juzgada).

Lección 4. Los derechos fundamentales procesales (I): el proceso con todas las garantías

El art. 24.2 CE reconoce el derecho a un proceso con todas las garantías, que engloba, entre otros: el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia letrada, a ser informado de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar los medios de prueba pertinentes y a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.

Lección 5. Los derechos fundamentales procesales (II): presunción de inocencia y recursos

  • Derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE): toda persona acusada se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad mediante prueba de cargo válida, obtenida con todas las garantías y practicada, como regla general, en el juicio oral. Su vertiente como regla de juicio impone que la duda favorezca al reo (in dubio pro reo, principio distinto, de rango legal, aunque conectado).
  • Derecho a los recursos: aunque no es un derecho fundamental autónomo de configuración constitucional directa en toda su extensión, el sistema de recursos (particularmente la doble instancia penal, hoy generalizada tras las reformas de 2015) desarrolla la garantía de revisión de las sentencias condenatorias, conforme también al art. 14.5 PIDCP.

Ejemplo práctico

Una persona es detenida y se le intervienen las comunicaciones telefónicas sin autorización judicial previa ni situación de urgencia habilitante. La prueba obtenida sería nula por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), en aplicación del principio de proporcionalidad y de las reglas sobre ilicitud de la prueba (art. 11.1 LOPJ), sin que pueda utilizarse en el juicio oral ni fundamentar una condena.

Ideas clave

  • El proceso penal cumple una función de garantía: no hay pena sin proceso previo con todas las garantías.
  • El principio de proporcionalidad rige toda injerencia en derechos fundamentales durante la investigación penal.
  • La presunción de inocencia exige prueba de cargo válida, practicada con garantías, normalmente en el juicio oral.
  • La reforma de la LO 1/2025 afecta a la organización de los órganos penales, no a estos derechos y garantías de base constitucional.
Programa oficial: Lecciones 1ª a 5ª; arts. 17, 18, 24 y 25 CE; LECrim; LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en eficiencia del Servicio Público de Justicia.