Bloque 2. Los presupuestos procesales: jurisdicción, competencia y partes
Lección 6. Los presupuestos procesales del órgano jurisdiccional (I): la nueva organización judicial penal
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha reformado en profundidad la LOPJ y la planta judicial española, sustituyendo el antiguo modelo de juzgados unipersonales (Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Menores, etc.) por el Tribunal de Instancia, órgano único de ámbito de partido judicial (o de provincia, en su caso) que se organiza internamente en Secciones.
En el orden penal, el Tribunal de Instancia se estructura, entre otras, en:
- Sección de Instrucción: asume las funciones que antes correspondían a los Juzgados de Instrucción (dirección de la investigación penal, garantía de derechos fundamentales durante la instrucción, adopción de medidas cautelares y resolución sobre el sobreseimiento o la apertura del juicio oral).
- Sección Penal: asume las funciones que antes correspondían a los Juzgados de lo Penal (enjuiciamiento y fallo de los delitos menos graves atribuidos a órgano unipersonal).
- Cuando corresponda, Sección de Menores, Sección de Violencia sobre la Mujer y Sección de Vigilancia Penitenciaria.
Cada juez o jueza queda adscrito funcionalmente a una Sección, pudiendo ser reasignado entre Secciones del mismo orden jurisdiccional según las necesidades del servicio, sin que ello afecte a la garantía del Juez predeterminado por la ley. La Audiencia Provincial se mantiene como órgano colegiado, con competencia para el enjuiciamiento de los delitos graves y para la resolución de recursos frente a las resoluciones de las Secciones del Tribunal de Instancia.
Lección 6 (cont.). La jurisdicción penal: extensión y límites
La jurisdicción penal española se extiende a los delitos cometidos en territorio español (principio de territorialidad) y, excepcionalmente, a determinados delitos cometidos fuera de España por españoles o contra intereses españoles (principios de personalidad, real o de protección de intereses y de justicia universal, este último muy restringido tras las reformas de 2014). Existen límites derivados de la inmunidad de jurisdicción de Jefes de Estado extranjeros, agentes diplomáticos y organismos internacionales, y de los aforamientos (Rey, miembros del Gobierno, Diputados, Senadores y otros cargos, cuyo enjuiciamiento corresponde al Tribunal Supremo o a los Tribunales Superiores de Justicia, según los casos).
Lección 7. Los presupuestos procesales del órgano jurisdiccional (II): la competencia
La competencia penal se determina sucesivamente por criterios de:
- Competencia objetiva: atribuye el conocimiento en primera instancia a la Sección de Instrucción, a la Sección Penal, a la Audiencia Provincial o a la Audiencia Nacional, según la naturaleza y gravedad del delito.
- Competencia funcional: determina el órgano competente para cada fase del proceso (instrucción, enjuiciamiento, ejecución) y para conocer de los recursos.
- Competencia territorial: se rige por el sistema de fueros del art. 14 LECrim, con el criterio preferente del lugar de comisión del delito (forum delicti commissi).
La Audiencia Nacional conserva su competencia especializada para determinados delitos de especial trascendencia (terrorismo, criminalidad organizada transnacional, delitos económicos de especial complejidad, entre otros).
Lección 8. Los presupuestos procesales de las partes
- Parte acusadora: el Ministerio Fiscal (acusación pública, obligatoria conforme al principio de legalidad que rige su actuación), el acusador particular (ofendido o perjudicado por el delito), la acusación popular (ejercitable por cualquier ciudadano español, art. 125 CE, con las limitaciones jurisprudenciales para personas jurídico-públicas) y el actor civil (quien ejercita exclusivamente la acción civil derivada del delito).
- Parte acusada: el imputado/investigado/encausado/acusado (según la fase procesal) y el responsable civil, directo o subsidiario. Rige el derecho de defensa y de asistencia letrada desde la primera comparecencia o diligencia policial o judicial que le afecte.
Lección 9. Las cuestiones prejudiciales
Las cuestiones prejudiciales son cuestiones jurídicas de naturaleza distinta a la penal (civil, administrativa, laboral) cuya resolución condiciona el pronunciamiento penal. Como regla general (art. 3 LECrim), el órgano penal las resuelve a los solos efectos de la represión (principio de extensión de la jurisdicción), con la excepción de las cuestiones prejudiciales devolutivas (p. ej., cuestiones sobre validez del matrimonio o titularidad de la propiedad en determinados delitos), que se deben deferir al orden competente, con suspensión del proceso penal.
Ejemplo práctico
Se comete un delito de hurto en la localidad X. Tras la reforma de la LO 1/2025, la investigación no corresponde ya a un “Juzgado de Instrucción” autónomo, sino a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido judicial correspondiente; si, tras la instrucción, el delito se considera menos grave y compatible con el enjuiciamiento por órgano unipersonal, el juicio se celebrará ante la Sección Penal del mismo Tribunal de Instancia.
Ideas clave
- La LO 1/2025 sustituye los juzgados unipersonales por el Tribunal de Instancia, organizado en Secciones (Instrucción, Penal, Menores, Violencia sobre la Mujer, Vigilancia Penitenciaria).
- La Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional mantienen su papel como órganos colegiados de enjuiciamiento de delitos graves o especializados, y de resolución de recursos.
- La competencia penal se determina por criterios objetivos, funcionales y territoriales (fueros del art. 14 LECrim).
- Las partes acusadoras incluyen, además del Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular (art. 125 CE).