Bloque 6. La prueba preconstituida: entrada y registro, intervenciones postales y telefónicas
Lección 24. La prueba preconstituida del Juez de Instrucción (I): diligencias personales
La titular de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, en su condición de Juez de Instrucción, practica personalmente determinadas diligencias que suponen injerencia en derechos fundamentales, y que por ello requieren reserva de resolución judicial motivada conforme al principio de proporcionalidad: entre ellas, la declaración del investigado, el careo y, en general, cualquier diligencia que la ley reserve a la autoridad judicial.
Lección 25. La prueba preconstituida del Juez de Instrucción (II): entrada y registro en domicilio
La entrada y registro en domicilio (art. 18.2 CE y arts. 545 y ss. LECrim) exige, como regla general, resolución judicial motivada de la Sección de Instrucción, salvo consentimiento del titular o flagrante delito. El auto habilitante debe expresar el domicilio concreto, los indicios racionales del delito investigado, la finalidad de la diligencia y su proporcionalidad; debe practicarse, salvo urgencia justificada, con presencia del interesado o de quien le represente, del Letrado de la Administración de Justicia y, en su caso, de dos testigos.
Lección 26. La prueba preconstituida del Juez de Instrucción (III): intervención de las comunicaciones postales y telefónicas
La intervención postal (apertura de correspondencia) y la intervención de las comunicaciones telefónicas (art. 18.3 CE) exigen igualmente autorización judicial motivada, previa solicitud razonada de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, con expresión de los indicios delictivos, la persona o el número investigado, el plazo de duración (prorrogable) y los controles periódicos sobre el resultado de la medida. La reforma de la LECrim de 2015 (Ley Orgánica 13/2015) reguló de forma sistemática estas medidas de investigación tecnológica, colmando lagunas que había puesto de relieve la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Lección 27. La prueba preconstituida del Juez de Instrucción (IV): las medidas de investigación tecnológica sobre comunicaciones electrónicas
La LECrim regula también, tras la reforma de 2015, otras medidas de investigación tecnológica: la interceptación de comunicaciones telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información (ordenadores, teléfonos móviles) y el registro remoto de equipos informáticos. Todas ellas están sujetas a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad (art. 588 bis a LECrim) y requieren, salvo excepciones tasadas, autorización judicial previa y motivada de la Sección de Instrucción.
Ejemplo práctico
En una investigación por delitos de estafa informática, la Sección de Instrucción autoriza, mediante auto motivado, el registro remoto de los equipos informáticos del investigado, por concurrir indicios racionales de delito y resultar la medida idónea, necesaria y proporcionada; el resultado del registro se documenta y podrá incorporarse como prueba preconstituida al juicio oral.
Ideas clave
- Toda injerencia en el domicilio o en las comunicaciones exige, salvo excepciones tasadas, resolución judicial motivada de la Sección de Instrucción.
- La Ley Orgánica 13/2015 sistematizó las medidas de investigación tecnológica en la LECrim.
- Rigen los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad (art. 588 bis a LECrim).
- Estas diligencias, correctamente practicadas, constituyen prueba preconstituida incorporable al juicio oral.