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Bloque 7. Las medidas cautelares personales y reales, y el sobreseimiento

Bloque 7. Las medidas cautelares personales y reales, y el sobreseimiento

Lección 28. Medidas cautelares penales y resoluciones provisionales (I): la detención

Las medidas cautelares son resoluciones provisionales, instrumentales y jurisdiccionales (salvo la detención) que aseguran la presencia del investigado en el proceso y, en su caso, la eficacia de la eventual sentencia. La detención es la medida cautelar personal más limitada en el tiempo: puede practicarla cualquier particular en caso de flagrante delito (art. 490 LECrim), y debe practicarla la Policía Judicial respecto de quien intente cometer un delito, sea sorprendido en flagrancia o existan motivos racionalmente bastantes para creerle responsable de un delito. El detenido debe ser puesto a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas (art. 17.2 CE), sin perjuicio de los plazos especiales para determinados delitos (terrorismo).

Lección 29. Las medidas cautelares personales (II): detención policial y habeas corpus

Durante la detención, el detenido goza de los derechos del art. 520 LECrim: derecho a ser informado de los hechos y de sus derechos, a guardar silencio, a la asistencia letrada, a comunicar la detención a un familiar y, en su caso, a un intérprete. El procedimiento de habeas corpus (Ley Orgánica 6/1984) permite a cualquier persona ilegalmente detenida, o a quien actúe en su nombre, instar de la autoridad judicial competente la inmediata puesta a disposición judicial o, en su caso, la puesta en libertad.

Lección 30. Las medidas cautelares personales (III): detención judicial y libertad provisional

Puesto el detenido a disposición judicial, la Sección de Instrucción debe resolver, en el plazo legal, sobre su situación personal: libertad sin cargos, libertad provisional (con o sin fianza, con o sin medidas adicionales como retirada de pasaporte o comparecencias periódicas) o prisión provisional. La prisión provisional (arts. 502 y ss. LECrim), como medida cautelar personal más gravosa, exige la concurrencia de indicios racionales de criminalidad, un fin constitucionalmente legítimo (riesgo de fuga, de destrucción de pruebas, de reiteración delictiva o de actuación contra bienes jurídicos de la víctima) y respeto estricto al principio de proporcionalidad, con plazos máximos de duración en función de la pena señalada al delito.

Lección 31. Las medidas cautelares (IV): las medidas cautelares reales

Las medidas cautelares reales o patrimoniales (fianza, embargo de bienes) aseguran las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse en la sentencia (pena de multa, costas y responsabilidad civil derivada del delito). Se adoptan mediante resolución motivada de la Sección de Instrucción, atendiendo a la proporcionalidad entre el importe asegurado y las responsabilidades previsibles.

Lección 32. El sobreseimiento

El sobreseimiento es la resolución (auto) que pone fin, provisional o definitivamente, a la instrucción sin apertura de juicio oral. Se distingue:

  • Sobreseimiento libre (art. 637 LECrim): tiene efectos de cosa juzgada material; procede cuando el hecho no es constitutivo de delito, cuando no aparece suficientemente justificada su perpetración o cuando el procesado resulta exento de responsabilidad criminal.
  • Sobreseimiento provisional (art. 641 LECrim): no produce cosa juzgada material, pudiendo reabrirse la instrucción si aparecen nuevos elementos de cargo; procede cuando no resulta debidamente justificada la perpetración del delito o cuando, estando justificada la perpetración, no existen motivos suficientes para acusar a persona determinada.

Ejemplo práctico

Un investigado por un delito grave, con antecedentes de incomparecencia en otros procesos y riesgo acreditado de fuga, es puesto a disposición judicial tras su detención. La Sección de Instrucción, ponderando la gravedad del delito, los indicios racionales de criminalidad y el riesgo de fuga, acuerda mediante auto motivado la prisión provisional, por resultar insuficientes otras medidas cautelares menos gravosas (proporcionalidad).

Ideas clave

  • La detención está limitada a un máximo de 72 horas antes de la puesta a disposición judicial (art. 17.2 CE).
  • El habeas corpus protege frente a detenciones ilegales.
  • La prisión provisional exige indicios racionales de criminalidad, fin legítimo y proporcionalidad, con plazos máximos legales.
  • El sobreseimiento libre produce cosa juzgada material; el provisional no cierra definitivamente la causa.
Programa oficial: Lecciones 28ª a 32ª; art. 17 CE; arts. 490 y ss., 502 y ss., 520, 637 y 641 LECrim; LO 6/1984, del procedimiento de habeas corpus.