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Bloque 8. La fase intermedia, el juicio oral, la prueba y la sentencia

Bloque 8. La fase intermedia, el juicio oral, la prueba y la sentencia

Lección 33. Los actos de interposición y disposición de la pretensión penal: la fase intermedia

La fase intermedia se sitúa entre la instrucción y el juicio oral, y tiene por objeto decidir si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. Concluida la instrucción, la Sección de Instrucción da traslado a las acusaciones para que formulen escrito de acusación (con calificación provisional de los hechos, petición de pena y proposición de prueba) o, en su caso, soliciten el sobreseimiento. En el procedimiento abreviado, es el propio órgano instructor quien decide sobre la apertura del juicio oral; en el sumario ordinario, la decisión corresponde a la Audiencia Provincial. Rige el principio de que nadie puede ser acusado sin haber sido previamente oído en calidad de investigado (proscripción de las llamadas “acusaciones sorpresivas”).

Lección 34. El juicio oral

El juicio oral es la fase central del proceso penal, presidida por los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y concentración. Se celebra ante el órgano de enjuiciamiento competente: la Sección Penal del Tribunal de Instancia (delitos menos graves atribuidos a órgano unipersonal), la Audiencia Provincial (delitos graves, mediante tribunal colegiado o, en su caso, el Tribunal del Jurado para los delitos de su competencia) o la Audiencia Nacional, según los casos. Comienza con las cuestiones previas (art. 786.2 LECrim en el procedimiento abreviado), sobre competencia, vulneración de derechos fundamentales, nulidad de actuaciones o contenido de los escritos de calificación.

Lección 35. Los actos de prueba

En el juicio oral se practica la prueba propiamente dicha, con plenas garantías: interrogatorio del acusado, prueba testifical, pericial (con ratificación de los informes emitidos en la instrucción) y documental. Rige el principio de libre valoración de la prueba (art. 741 LECrim), conforme a las reglas de la sana crítica, si bien limitado por la exigencia constitucional de que exista prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, y motivado en la sentencia.

Lección 36. Conclusiones y sentencia

Practicada la prueba, las partes formulan sus conclusiones definitivas (que pueden modificar las provisionales a la vista del resultado de la prueba) y sus informes orales; el acusado tiene derecho a la última palabra. La sentencia debe respetar el principio acusatorio: no puede condenar por hechos distintos de los acusados, ni imponer pena superior a la más grave de las solicitadas, salvo que el propio tribunal, mediante la llamada “tesis” (art. 733 LECrim), someta a las partes una calificación jurídica distinta para su debate. La sentencia debe ser motivada, con expresión de los hechos probados, la fundamentación jurídica y el fallo.

Ejemplo práctico

En el juicio ante la Sección Penal por un delito leve de hurto, tras la práctica de la prueba testifical y documental, ninguna de las acusaciones ha acreditado suficientemente la autoría del acusado. En aplicación de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, la sentencia debe ser absolutoria, pese a existir sospechas razonables contra el acusado, porque la duda debe resolverse a su favor.

Ideas clave

  • La fase intermedia decide entre apertura del juicio oral y sobreseimiento, exigiendo que el acusado haya sido oído previamente.
  • El juicio oral se rige por oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y concentración.
  • La prueba se valora libremente conforme a la sana crítica, pero exige motivación y prueba de cargo suficiente.
  • La sentencia debe respetar el principio acusatorio y la correlación entre acusación y fallo.
Programa oficial: Lecciones 33ª a 36ª; arts. 733, 741, 786 y ss. LECrim.