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Tema 2. Derecho internacional de la Seguridad Social

Tema 2. Derecho internacional de la Seguridad Social

Derecho internacional de la Seguridad Social

Introducción

La protección social presenta una intensa dimensión internacional derivada de dos fenómenos: la existencia de instrumentos universales y regionales de protección de derechos sociales, y la necesidad de coordinar los sistemas nacionales de Seguridad Social ante la movilidad de trabajadores entre países.

Instrumentos de la OIT y de Naciones Unidas

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido pionera en la fijación de estándares mínimos de Seguridad Social, destacando el Convenio nº 102 (1952), sobre la norma mínima de Seguridad Social, que establece un catálogo de nueve contingencias protegidas (asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidente de trabajo y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, supervivencia y prestaciones familiares) y niveles mínimos de cobertura. En el ámbito de Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 22) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 9) reconocen el derecho de toda persona a la Seguridad Social.

El Consejo de Europa

Destacan la Carta Social Europea (1961, revisada en 1996), que reconoce el derecho a la Seguridad Social (art. 12) y a la asistencia social y médica (art. 13), y el Código Europeo de Seguridad Social (1964), que desarrolla estándares más exigentes que el Convenio 102 de la OIT.

Derecho de la Unión Europea

El Derecho de la Unión Europea desempeña un papel central, no de armonización sino de coordinación de los sistemas nacionales, respetando la competencia de cada Estado para configurar su propio sistema de Seguridad Social. Los instrumentos clave son:

  • Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, que sustituyó al histórico Reglamento 1408/71.
  • Reglamento (CE) nº 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento 883/2004.

Estos reglamentos se asientan sobre varios principios de coordinación:

  • Unicidad de legislación aplicable: el trabajador queda sometido a la legislación de un solo Estado, normalmente el del lugar de prestación de servicios (lex loci laboris).
  • Igualdad de trato: prohibición de discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros.
  • Totalización de períodos: los períodos de cotización, empleo o residencia cumplidos en distintos Estados miembros se suman a efectos de causar derecho a una prestación.
  • Exportación de prestaciones (pago de prestaciones “sin cláusula de residencia”): las prestaciones económicas reconocidas se pueden percibir aunque el beneficiario resida en otro Estado miembro.
  • Conservación de derechos adquiridos y derechos en curso de adquisición.

Derecho interno español y convenios bilaterales

Fuera del ámbito de la UE, España ha suscrito numerosos convenios bilaterales de Seguridad Social con terceros países (por ejemplo, con buena parte de Iberoamérica), que aplican principios de coordinación similares a los del Reglamento 883/2004 para los trabajadores migrantes entre España y esos países.

Ejemplo práctico

Una trabajadora española que presta servicios sucesivamente en Francia y en Alemania antes de solicitar la pensión de jubilación en España puede sumar (totalizar) los períodos cotizados en los tres países para alcanzar el período mínimo exigido, correspondiendo a cada Estado abonar la parte proporcional de pensión conforme a lo efectivamente cotizado en él (principio de prorrateo).

Ideas clave

  • El Convenio 102 de la OIT fija la norma mínima internacional de Seguridad Social.
  • Los Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009 coordinan —no armonizan— los sistemas de Seguridad Social de la UE.
  • Los principios de coordinación esenciales son unicidad de legislación, igualdad de trato, totalización de períodos y exportación de prestaciones.
  • España completa la coordinación con convenios bilaterales de Seguridad Social con terceros Estados.
Programa oficial: Capítulo I, Lección 2; Convenio 102 OIT; Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009.