Tema 7. Contingencias comunes: prestaciones (I)
Contingencias comunes: prestaciones (I)
Las contingencias comunes comprenden el accidente no laboral (el que no reúna las notas del accidente de trabajo) y la enfermedad común (alteración de la salud no calificable como enfermedad profesional ni derivada del trabajo). Este tema aborda las prestaciones de carácter sanitario y las asociadas a la reducción temporal de la capacidad laboral y a la protección de la maternidad, la paternidad y el cuidado.
Incapacidad temporal (IT)
Situación en la que se encuentra el trabajador mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que en dicho plazo puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
- Nacimiento del derecho: cuarto día de la baja (salvo pacto colectivo o mejora voluntaria), asumiendo la empresa el pago de los días 4º a 15º (en contingencias comunes) y la entidad gestora o mutua a partir del día 16º.
- Cuantía: 60% de la base reguladora desde el día 4º al 20º, y 75% desde el día 21º (en contingencias comunes); en contingencias profesionales, 75% desde el día siguiente a la baja.
- Extinción: por transcurso del plazo máximo, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, reconocimiento de la pensión de jubilación, incomparecencia a los reconocimientos médicos, o fallecimiento.
- Transcurrido el plazo máximo sin declaración de incapacidad permanente, puede abrirse un período de observación (enfermedad profesional) o simplemente extinguirse la IT con alta médica.
Nacimiento y cuidado de menor
Tras la reforma operada por el RDL 6/2019, las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad se han equiparado en una única prestación de nacimiento y cuidado de menor, reconocida individualmente a cada progenitor, con una duración de 16 semanas para cada uno (ampliable en supuestos de discapacidad del menor, parto múltiple o familia monoparental), de las cuales las seis primeras posteriores al parto son de disfrute obligatorio e ininterrumpido para ambos progenitores. La cuantía es del 100% de la base reguladora.
Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
Prestaciones que cubren la situación en que, existiendo riesgo para la salud de la trabajadora embarazada o del feto (o del lactante, en su caso) derivado de las condiciones del puesto de trabajo, no resulte posible el cambio a un puesto compatible ni la suspensión de la actividad. Se reconocen mientras dura la imposibilidad de reincorporación a un puesto compatible con el estado de la trabajadora, con una cuantía del 100% de la base reguladora, calificándose a efectos de Seguridad Social como derivadas de contingencia profesional.
Ejemplo práctico
Una trabajadora en situación de incapacidad temporal por enfermedad común que, transcurridos los 365 días, no ha recuperado su capacidad laboral, puede ver prorrogada la situación hasta 180 días adicionales si los servicios médicos estiman probable el alta por curación en ese plazo; de lo contrario, se iniciará el expediente de incapacidad permanente.
Ideas clave
- La IT tiene una duración máxima de 365 días, prorrogable 180 días más; su cuantía varía según el día de la baja y la contingencia.
- La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituye a las anteriores de maternidad y paternidad, con 16 semanas individuales para cada progenitor.
- Las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia se abonan al 100% de la base reguladora y se asimilan a contingencia profesional.