Tema 5. La Administración local
Fundamento constitucional: la autonomía local
La Constitución (arts. 137, 140 y 141 CE) garantiza la autonomía de los municipios y provincias para la gestión de sus respectivos intereses. La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), desarrolla este marco constitucional.
El municipio
- Elementos: territorio (término municipal), población (vecinos) y organización (Ayuntamiento).
- Órganos de gobierno: el Alcalde (preside la Corporación y ostenta funciones ejecutivas), el Pleno (órgano de máxima representación política, integrado por todos los concejales, con funciones normativas —ordenanzas— y de control) y la Junta de Gobierno Local (órgano de asistencia al Alcalde en los municipios de mayor población, u obligatoria en los de más de 5.000 habitantes).
- Competencias: propias (atribuidas expresamente por ley, con financiación garantizada), delegadas (encomendadas por el Estado o la Comunidad Autónoma) y, con matices tras la reforma de 2013, competencias “impropias” (distintas de las anteriores, sujetas a mayores condicionantes).
La provincia
Entidad local de carácter territorial (agrupación de municipios), cuya finalidad esencial es garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, prestando asistencia y cooperación a los municipios (especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión). Su órgano de gobierno es la Diputación Provincial (en los territorios donde existe: no en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, donde sus funciones las asume la propia Comunidad).
Otras entidades locales
- Entidades locales menores (o de ámbito territorial inferior al municipio): pedanías, parroquias, con reconocimiento variable según la legislación autonómica.
- Comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios: entidades de agrupación municipal voluntaria u obligatoria (según los casos), creadas para la gestión conjunta de servicios o intereses comunes a varios municipios.
- Islas: en los archipiélagos balear y canario, cuentan con su propia organización institucional específica (Consejos y Cabildos Insulares).
Ejemplo práctico
Un municipio pequeño con escasa capacidad de gestión puede recibir asistencia técnica, económica y jurídica de la Diputación Provincial correspondiente para prestar un servicio obligatorio (p. ej., la recogida de residuos), en aplicación del principio de solidaridad y equilibrio intermunicipal que justifica constitucionalmente la existencia de la provincia como entidad local.
Ideas clave
- Autonomía local garantizada constitucionalmente (arts. 137, 140, 141 CE) y desarrollada por la LBRL (Ley 7/1985).
- Municipio: territorio + población + organización (Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno Local); competencias propias, delegadas e impropias.
- Provincia: entidad territorial de agrupación municipal, orientada a la solidaridad y el equilibrio intermunicipal (Diputación Provincial).
- Otras entidades: comarcas, mancomunidades, áreas metropolitanas, Consejos y Cabildos Insulares.