Tema 8. La Administración Corporativa y la Consultiva o de Control
La Administración Corporativa
Formada por corporaciones de Derecho Público de base asociativa privada (afiliación normalmente forzosa de sus miembros para el ejercicio de una determinada actividad profesional o económica), a las que el Estado atribuye el ejercicio de funciones públicas de interés general, sin dejar de ser, en su organización interna, expresión de la autonomía de sus miembros.
- Colegios profesionales: agrupan obligatoriamente a los profesionales de una determinada disciplina (abogados, médicos, arquitectos), con funciones de ordenación del ejercicio profesional, régimen disciplinario y representación de sus intereses colectivos, junto a funciones de garantía frente a los usuarios de esos servicios profesionales.
- Cámaras de Comercio, Industria y Navegación: representan y defienden los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, con funciones consultivas y de colaboración con las Administraciones Públicas.
- Federaciones deportivas: ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo en el ámbito de la organización deportiva de su disciplina (régimen disciplinario deportivo, organización de competiciones oficiales).
La Administración Consultiva
Órganos que emiten dictámenes (normalmente no vinculantes, aunque en ciertos casos preceptivos) para auxiliar a los órganos decisorios en el ejercicio de sus funciones, aportando un juicio técnico-jurídico especializado:
- Consejo de Estado: supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107 CE), cuyo dictamen es preceptivo en determinados procedimientos de especial trascendencia (p. ej., elaboración de determinados reglamentos, revisión de oficio de actos administrativos).
- Consejos consultivos autonómicos: órganos equivalentes al Consejo de Estado en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.
La Administración de Control
Órganos especializados en la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público:
- Tribunal de Cuentas: órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público (art. 136 CE), dependiente directamente de las Cortes Generales.
- Órganos de control externo autonómicos: equivalentes al Tribunal de Cuentas en el ámbito de cada Comunidad Autónoma (donde existen).
Ejemplo práctico
Antes de aprobar un reglamento de especial trascendencia, el Gobierno debe recabar, en los casos legalmente previstos, el dictamen preceptivo del Consejo de Estado (Administración Consultiva): aunque ese dictamen no sea vinculante (el Gobierno puede apartarse de él motivadamente), su omisión cuando es preceptiva constituye un vicio grave del procedimiento, que puede determinar la nulidad del reglamento finalmente aprobado.
Ideas clave
- Administración Corporativa: corporaciones de base asociativa (colegios profesionales, Cámaras de Comercio, federaciones deportivas) que ejercen funciones públicas delegadas.
- Administración Consultiva: emite dictámenes técnico-jurídicos de auxilio a la decisión (Consejo de Estado, art. 107 CE, y consejos consultivos autonómicos).
- Administración de Control: fiscaliza la actividad económico-financiera del sector público (Tribunal de Cuentas, art. 136 CE).