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Tema 2. La codificación y los derechos forales

Tema 2. La codificación y los derechos forales

2.1. La codificación en general

La Codificación es el movimiento, surgido de la Ilustración y consolidado en el siglo XIX, que pretende reunir en un cuerpo legal único, sistemático y completo (el Código) la totalidad del Derecho de una materia, sustituyendo la dispersión normativa del Antiguo Régimen. Se apoya en las ideas de la Ilustración, el racionalismo jurídico y el principio de seguridad jurídica propio del Estado liberal.

2.2. La codificación civil española

El proceso español fue largo y accidentado:

  • Proyecto de 1851 (García Goyena), de inspiración francesa, no llegó a promulgarse pero influyó decisivamente en el texto final.
  • Tras varios intentos fallidos, la Ley de Bases de 11 de mayo de 1888 autorizó al Gobierno a publicar un Código Civil que respetara los Derechos forales.
  • El Código Civil se publicó el 24 de julio de 1889, con estructura afrancesada (título preliminar + 4 libros: personas, bienes, modos de adquirir la propiedad, obligaciones y contratos).

2.3. Los derechos forales y la llamada cuestión foral

La cuestión foral es el debate, planteado durante todo el proceso codificador, sobre si debía existir un único Código Civil para toda España o si debían respetarse los Derechos civiles propios de los territorios forales (Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia, Baleares), herederos de sus fueros históricos.

2.4. Las distintas soluciones: de la Ley de Bases a las Compilaciones forales

La Ley de Bases de 1888 optó por una solución de compromiso: el Código Civil regiría con carácter general, pero los territorios forales conservarían su Derecho propio hasta que se promulgaran los Apéndices (fracasados) y, más tarde, las Compilaciones de Derecho civil foral, aprobadas entre 1959 y 1973 (Vizcaya y Álava, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón, Navarra).

2.5. Relaciones entre el Derecho civil general y los forales tras la Constitución

La Constitución de 1978 (art. 149.1.8ª) cambia el sistema: atribuye al Estado competencia exclusiva sobre legislación civil, pero respeta, modifica y desarrolla los Derechos civiles forales o especiales allí donde existan, atribuyendo a las Comunidades Autónomas con Derecho foral propio la competencia para su conservación, modificación y desarrollo. El Código Civil deja de ser jerárquicamente superior a las Compilaciones forales: ambos son ordenamientos civiles de igual rango, de ámbito territorial distinto.

Ejemplo práctico

Un pacto sucesorio (institución típica del Derecho foral aragonés o catalán, prohibida con carácter general en el Código Civil, art. 1271.2 CC) celebrado por dos aragoneses con vecindad civil aragonesa es plenamente válido, porque se rige por su Derecho civil propio (Compilación aragonesa), no por el Código Civil. El mismo pacto entre dos personas con vecindad civil común sería nulo. Este ejemplo ilustra que, tras la Constitución, Código Civil y Derechos forales son ordenamientos de igual rango, aplicables según la vecindad civil de la persona (ver tema 15).

Ideas clave

  • La Codificación española culmina en 1889, tras el fracaso de los Apéndices y bajo la fórmula de compromiso de la Ley de Bases de 1888.
  • La “cuestión foral” enfrentó unificación codificadora frente a respeto a los Derechos históricos territoriales.
  • Tras la CE de 1978 (art. 149.1.8ª), los Derechos forales pueden ser conservados, modificados y desarrollados por las CC. AA. que los tengan, en pie de igualdad con el Derecho común.
Referencia normativa clave: art. 149.1.8ª CE; Disposición final 1ª y arts. 13 y 12 CC.