Tema 11. La capacidad de obrar: la edad y el sexo
11.1. La mayoría de edad y la plena capacidad de obrar
La mayoría de edad se alcanza en España a los dieciocho años (art. 315 CC, en desarrollo del art. 12 CE). El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas para casos especiales por el propio Código Civil.
11.2. La minoría de edad
El menor de edad carece, en principio, de plena capacidad de obrar, si bien el ordenamiento le reconoce progresivamente una capacidad natural creciente en función de su grado de madurez (principio del interés superior del menor y de su desarrollo evolutivo, Ley Orgánica 1/1996). Los menores actúan, con carácter general, representados por quienes ostenten la patria potestad o tutela, si bien pueden realizar por sí mismos los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que, de acuerdo con las leyes y sus condiciones de madurez, puedan realizar por sí.
11.3. Significado de la emancipación
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, con determinadas limitaciones (art. 323 CC: no puede tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres o, en su defecto, del curador). Puede producirse:
- Por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, requiriendo el menor tener dieciséis años cumplidos y consentirla (art. 317 CC).
- Por concesión judicial (art. 320 CC).
- Por matrimonio del menor (art. 316 CC), en los casos excepcionales en que esto es posible.
- Por vida independiente del menor mayor de dieciséis años, con consentimiento de los padres (art. 319 CC).
11.4. La mujer y su actual equiparación con el hombre
Históricamente el Código Civil de 1889 establecía restricciones a la capacidad de obrar de la mujer casada. Estas discriminaciones han sido totalmente suprimidas, culminando el proceso de equiparación plena entre hombre y mujer en el ejercicio de los derechos civiles, en aplicación del principio constitucional de igualdad y no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).
Ejemplo práctico
Un menor de diecisiete años, emancipado por concesión de sus padres, puede alquilar una vivienda o abrir un pequeño comercio por sí mismo. Pero si quiere vender el piso que ha heredado de un familiar, necesitará el consentimiento de sus padres (o, en su defecto, de un curador), porque la enajenación de inmuebles queda fuera del ámbito de actuación autónoma del emancipado (art. 323 CC).
Ideas clave
- Mayoría de edad: 18 años (art. 315 CC) → capacidad de obrar plena, salvo excepciones legales.
- Emancipación: capacidad “casi plena”, con límites concretos sobre préstamos, gravamen/enajenación de inmuebles y bienes de extraordinario valor.
- Vías de emancipación: concesión paterna (16 años + consentimiento), concesión judicial, matrimonio del menor, vida independiente con consentimiento.
- Las discriminaciones históricas contra la mujer casada en el Código Civil de 1889 han sido íntegramente derogadas (art. 14 CE).