Tema 18. Las asociaciones
18.1. Asociaciones y derecho de asociación
El derecho de asociación es un derecho fundamental reconocido en el art. 22 CE: todos tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, sin necesidad de autorización previa. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales, y las secretas y las de carácter paramilitar quedan prohibidas.
18.2. Legislación aplicable y clases de asociaciones
La norma general es la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro que no tengan un régimen específico (partidos políticos, sindicatos, asociaciones religiosas, deportivas, colegios profesionales, etc., que se rigen por su legislación propia).
18.3. Constitución de la asociación
Se constituye mediante acta fundacional, suscrita por un mínimo de tres personas físicas o jurídicas (socios fundadores), que incluye los estatutos (denominación, domicilio, ámbito de actuación, fines y actividades, órganos de gobierno, patrimonio inicial y recursos económicos, régimen de admisión y baja de socios). La asociación adquiere personalidad jurídica propia desde el otorgamiento del acta fundacional, siendo su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente meramente declarativa (a efectos de publicidad y oponibilidad frente a terceros), no constitutiva.
18.4. La condición de socio en la asociación
Los socios tienen derecho a participar en las actividades y en los órganos de gobierno, a ser informados, a impugnar acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos y a darse de baja libremente. Correlativamente, deben cumplir los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados, así como satisfacer las cuotas que se establezcan.
18.5. Esquema organizativo y órganos directivos
Toda asociación debe contar, como mínimo, con:
- Asamblea General, órgano supremo de gobierno, integrado por todos los socios.
- Órgano de representación (junta directiva), que gestiona y representa los intereses de la asociación conforme a las disposiciones y directrices de la Asamblea General.
18.6. El patrimonio social y la gestión económica
Las asociaciones pueden poseer y administrar bienes, así como recibir subvenciones, donaciones, herencias y legados. Deben llevar una contabilidad que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio, resultado y situación financiera.
18.7. La suspensión de las actividades de la asociación
Solo puede acordarse por resolución judicial motivada, y únicamente en los supuestos de responsabilidad penal previstos en las leyes (art. 22.4 CE).
18.8. La disolución o extinción de la asociación
Puede producirse por voluntad de los asociados (acuerdo de la Asamblea General), por las causas previstas en los estatutos, por sentencia judicial firme, o por las restantes causas establecidas en el ordenamiento jurídico. Disuelta la asociación, se abre el período de liquidación, y el patrimonio resultante se destina conforme a lo previsto en los estatutos.
Ejemplo práctico
Tres estudiantes universitarios deciden crear una asociación cultural. Basta con que firmen el acta fundacional con sus estatutos para que la asociación ya tenga personalidad jurídica propia, pudiendo abrir una cuenta bancaria a su nombre. La posterior inscripción en el Registro de Asociaciones no es necesaria para que exista, pero sí resulta muy conveniente: sin ella, la asociación no podrá oponer su personalidad frente a terceros de buena fe (p. ej., si firma un contrato de alquiler de un local, el arrendador podría desconocer que la asociación existe como tal frente a él).
Ideas clave
- El derecho de asociación es un derecho fundamental (art. 22 CE): libertad para constituir asociaciones sin autorización previa.
- La personalidad jurídica nace con el acta fundacional; la inscripción registral es meramente declarativa (no constitutiva).
- Órganos mínimos: Asamblea General (todos los socios) y órgano de representación (junta directiva).
- La suspensión de actividades solo puede acordarla un juez, nunca la Administración por sí sola (art. 22.4 CE).