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Tema 19. Las fundaciones

Tema 19. Las fundaciones

19.1. Nociones introductorias sobre las fundaciones

La fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores (fundadores), tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general (art. 34 CE reconoce el derecho de fundación para fines de interés general). A diferencia de la asociación (sustrato personal), la fundación tiene sustrato patrimonial.

19.2. Tipos de fundaciones y legislación aplicable

La norma general es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sin perjuicio de la legislación autonómica aplicable a fundaciones de competencia territorial y de regímenes especiales (fundaciones bancarias, fundaciones del sector público).

19.3. Constitución de la fundación

Puede constituirse inter vivos, mediante escritura pública, o mortis causa, mediante testamento. La escritura o el testamento deben expresar, entre otros extremos, la dotación patrimonial inicial (que debe ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales) y los estatutos (denominación, fines, domicilio, ámbito de actuación, reglas de composición y funcionamiento del Patronato). La fundación adquiere personalidad jurídica con la inscripción de la escritura pública en el correspondiente Registro de Fundaciones, que en este caso tiene carácter constitutivo.

19.4. El gobierno de la fundación: el Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación, que debe estar integrado, como mínimo, por tres miembros, y al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, con la diligencia de un buen administrador.

19.5. La actividad de la fundación

Debe desarrollarse en cumplimiento de los fines fundacionales, pudiendo la fundación realizar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con dichos fines, o que sean complementarias o accesorias, aplicando en todo caso las rentas y demás ingresos a los fines fundacionales.

19.6. El Protectorado

Es el órgano de la Administración Pública (estatal o autonómica, según el ámbito territorial de la fundación) que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, asesorando a los Patronatos y velando por que el patrimonio fundacional se destine efectivamente a los fines de interés general.

19.7. Extinción de las fundaciones

Se extinguen por las causas previstas en los estatutos, por imposibilidad de realizar el fin fundacional, por fusión con otra fundación o por las restantes causas legalmente previstas. Producida la extinción, el patrimonio resultante de la liquidación se destina a las fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos y que hubieran sido designadas en los estatutos, o, en su defecto, a los que determine el Protectorado.

Ejemplo práctico

Un empresario decide destinar parte de su patrimonio a becar estudios universitarios de alumnos sin recursos. Para ello otorga una escritura pública aportando una dotación inicial (dinero, un inmueble) y aprobando unos estatutos que nombran un Patronato. A diferencia de una asociación, aquí no hay “socios”: la fundación nace del patrimonio afectado a un fin, y solo adquiere personalidad jurídica desde su inscripción (constitutiva, a diferencia de la inscripción meramente declarativa de las asociaciones) en el Registro de Fundaciones correspondiente.

Ideas clave

  • Fundación = sustrato patrimonial (bienes afectos a un fin de interés general); asociación = sustrato personal (conjunto de socios).
  • Puede constituirse inter vivos (escritura pública) o mortis causa (testamento).
  • La inscripción registral es, aquí, constitutiva (a diferencia de las asociaciones).
  • El Patronato gobierna y administra; el Protectorado (órgano administrativo) supervisa que el patrimonio se destine realmente a los fines fundacionales.
Referencia normativa clave: art. 34 CE; Ley 50/2002, de Fundaciones.