Bloque 1. Derecho de familia y el matrimonio
El concepto de Derecho de Familia
El Derecho de Familia regula las relaciones jurídicas surgidas del matrimonio y del parentesco. La familia es, ante todo, una realidad social que surge de manera espontánea, sin estructuración previa por parte del Derecho: ni siquiera la Constitución de 1978 define qué es la familia ni quiénes la componen (a diferencia de otras instituciones civiles reguladas con mayor precisión), quedando el concepto deliberadamente abierto. Coexisten hoy modelos de familia amplia y nuclear, tradicional y monoparental, con cónyuges del mismo o de diferente sexo, partiendo siempre del principio de igualdad entre los cónyuges y entre los hijos (arts. 32 y 39 CE).
El matrimonio: requisitos de fondo y forma
- Requisitos de fondo (capacidad y consentimiento): mayoría de edad (con matices para menores emancipados en ciertos supuestos legales), ausencia de impedimentos (parentesco próximo, ligamen —vínculo matrimonial anterior no disuelto—) y consentimiento matrimonial libre y no viciado.
- Requisitos de forma (celebración): el matrimonio puede celebrarse en forma civil (ante el Letrado de la Administración de Justicia, Alcalde, Concejal delegado o funcionario diplomático/consular) o en forma religiosa (reconocida por el Estado: católica y de las confesiones con Acuerdo de cooperación), con posterior inscripción en el Registro Civil (ver Civil I.1, tema 16).
Efectos del matrimonio
- Efectos personales: deberes recíprocos de respeto, ayuda mutua, actuación en interés de la familia (art. 68 CC), fijación de común acuerdo del domicilio conyugal.
- Efectos patrimoniales: determinación del régimen económico-matrimonial aplicable (Bloque 3), deber de contribución a las cargas del matrimonio.
Las uniones de hecho
Al margen del matrimonio, existen las uniones de hecho (parejas que conviven establemente sin haber contraído matrimonio). Su régimen jurídico es diverso según la legislación autonómica aplicable (muchas Comunidades Autónomas cuentan con leyes propias de parejas de hecho), sin que exista una regulación civil estatal unitaria y general equivalente a la del matrimonio.
Ejemplo práctico
Dos personas que llevan diez años conviviendo sin haberse casado no tienen, por ese solo hecho, los mismos derechos y deberes que un matrimonio (p. ej., no existe automáticamente un régimen económico-matrimonial legal aplicable a su convivencia, ni los derechos sucesorios del cónyuge viudo se extienden sin más a la pareja de hecho supérstite): su situación se regirá, en su caso, por la legislación autonómica específica de parejas de hecho si existe y resulta aplicable, o por los pactos que expresamente hayan suscrito entre sí.
Ideas clave
- La familia es una realidad social no definida constitucionalmente, con pluralidad de modelos, presidida por el principio de igualdad entre cónyuges y entre hijos.
- Requisitos de fondo del matrimonio: capacidad, ausencia de impedimentos, consentimiento libre; requisitos de forma: civil o religiosa reconocida, con inscripción registral.
- Las uniones de hecho carecen de regulación civil estatal unitaria, dependiendo su régimen de la legislación autonómica aplicable.