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Bloque 4. El parentesco y la filiación

Bloque 4. El parentesco y la filiación

El parentesco

El parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas que descienden unas de otras (parentesco por consanguinidad, en línea recta o colateral) o que se derivan de un vínculo matrimonial (parentesco por afinidad, con la familia del cónyuge). Se mide por grados (generaciones) y líneas (recta: ascendientes/descendientes directos; colateral: hermanos, tíos, primos), con relevancia jurídica en múltiples ámbitos (alimentos, sucesiones, impedimentos matrimoniales).

La filiación: concepto y doble carácter

La filiación es la relación entre progenitores e hijos: un hecho biológico (que se da siempre) y, a la vez, una relación jurídica (reconocida y regulada por el ordenamiento, que no siempre coincide exactamente con la realidad biológica, como en la adopción).

Formas de determinación de la filiación

  • Filiación matrimonial: determinada por el parto y por la relación de matrimonio de la madre con el padre (con la presunción de paternidad del marido, salvo prueba en contrario).
  • Filiación no matrimonial: determinada por el reconocimiento del progenitor, por resolución judicial, o por expediente registral, entre otros medios.
  • Acciones de filiación: mecanismos judiciales para reclamar o impugnar una filiación no determinada correctamente.

Efectos de la filiación

La filiación determina, con independencia de su origen (matrimonial, no matrimonial, adoptiva), los mismos derechos y deberes recíprocos entre progenitores e hijos (principio de igualdad de la filiación, art. 39.2 CE): apellidos, nacionalidad, vecindad civil, derechos sucesorios, deber de alimentos, y sujeción a la patria potestad.

La adopción y la reproducción asistida

  • Adopción: crea un vínculo de filiación plenamente equiparado a la biológica (filiación adoptiva), constituida mediante resolución judicial, tras un proceso de idoneidad e integración del menor en la familia adoptante, y con extinción, con carácter general, de los vínculos jurídicos con la familia de origen.
  • Reproducción humana asistida: técnicas médicas que permiten la concepción sin relación sexual, generando reglas específicas de determinación de la filiación (p. ej., el marido o pareja de la madre que consintió la técnica queda determinado como progenitor, con independencia de la aportación genética).

La patria potestad

Conjunto de facultades y obligaciones que corresponden a los progenitores respecto de sus hijos menores no emancipados, para el cumplimiento de su función protectora y educadora: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, representarlos legalmente y administrar sus bienes. Se ejerce, con carácter general, conjuntamente por ambos progenitores.

El deber de alimentos entre parientes

Obligación legal de prestar lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de determinados parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos en ciertos casos) que se encuentren en situación de necesidad, graduada conforme a un orden de prelación legal y proporcional a los recursos de quien la debe y a las necesidades de quien la recibe.

Ejemplo práctico

Un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida, con material genético de un donante anónimo, tiene como padre legal al marido o pareja de la madre que prestó su consentimiento a la técnica en el momento de su realización, con plenos efectos jurídicos (patria potestad, apellidos, derechos sucesorios) — con independencia de que no exista vínculo genético entre ambos, ilustrando cómo la filiación jurídica puede, en determinados supuestos legalmente previstos, disociarse deliberadamente de la filiación biológica.

Ideas clave

  • Filiación: hecho biológico + relación jurídica, no siempre coincidentes (adopción, reproducción asistida).
  • Principio de igualdad de la filiación (art. 39.2 CE): mismos efectos con independencia de su origen matrimonial, no matrimonial o adoptivo.
  • Patria potestad: conjunto de facultades y deberes de los progenitores hacia los hijos menores, de ejercicio conjunto.
  • Deber legal de alimentos entre parientes, graduado según recursos y necesidad.
Referencia normativa clave: art. 39 CE; arts. 108 a 180 y 142 a 153 CC.