Lección II. El poder constituyente
La elaboración de la Constitución y el concepto de poder constituyente
Todo texto constitucional presupone un poder constituyente previo que lo elabora y aprueba: la instancia política (asamblea constituyente, referéndum) de la que emana la decisión fundacional sobre la organización del Estado.
Los orígenes de las doctrinas sobre el poder constituyente
- En Norteamérica: la doctrina del poder constituyente se vincula a la idea de que el pueblo, a través de convenciones específicas distintas de las legislaturas ordinarias, es el titular originario del poder de darse una Constitución (reflejado en el proceso constituyente de Filadelfia, 1787).
- En Francia y en la tradición europea: la doctrina se formula de manera más sistemática por el abate Sieyès en su célebre panfleto ¿Qué es el Tercer Estado? (1789), que distingue radicalmente entre el poder constituyente (titularidad de la Nación, ilimitado y previo a todo Derecho positivo) y los poderes constituidos (creados por la Constitución y sometidos a ella).
Concepción actual del poder constituyente
- Poder constituyente originario: el que funda por primera vez un nuevo orden constitucional, no sujeto a límites jurídicos previos (aunque la doctrina discute si existen límites materiales de otro tipo, como el respeto a los derechos humanos).
- Poder constituyente derivativo (o de reforma): el que la propia Constitución habilita para su reforma, sujeto a los procedimientos y, en su caso, límites que ella misma establece (desarrollado en la Lección III).
Ejemplo práctico
Las Cortes Constituyentes españolas de 1977-1978, elegidas tras las primeras elecciones democráticas tras el franquismo, actuaron como poder constituyente originario: no estaban sujetas a ningún límite jurídico-formal previo (pues el orden anterior había sido sustituido), aprobando un texto —ratificado después en referéndum— que fundó el actual orden constitucional español, tal y como teorizó Sieyès para el poder constituyente de la Nación.
Ideas clave
- Sieyès (1789) formula la distinción clásica: poder constituyente (de la Nación, ilimitado, previo) vs. poderes constituidos (creados y sometidos a la Constitución).
- Poder constituyente originario (funda un nuevo orden, sin límites jurídicos previos) vs. poder constituyente derivativo o de reforma (sujeto a lo que la propia Constitución establezca).
- Las Cortes Constituyentes de 1977-1978 son el ejemplo histórico español de ejercicio del poder constituyente originario.
Programa oficial: Lección II (Parte I: Teoría de la Constitución).